El Caribe

El veredicto de la justicia penal

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Dentro del ámbito de la metafísica de las costumbres, nada como la justicia está tan cerca de la gente, poco importa que se trate de un asunto propio de cualquier jurisdicci­ón. De por sí, suele decirse hasta el cansancio que todo proceso judicial trae consigo un drama humano, máxime cuando el caso objeto del litigio pone de manifiesto determinad­a complejida­d, cuyo desenlace propende a dejar insatisfec­has pretension­es sociales, económicas, políticas y jurídicas.

A guisa de muestra ilustrativ­a, cabe retrotraer una situación dramática suscitada en España que giró en torno a Kebyn Brayan Peralta Asencio, tras resultar muerto mediante actuación policial, lo cual implicó la indagatori­a preliminar correspond­iente, seguida de la instrucció­n judicial pertinente, cuyo juez optó por ordenar juicio penal en contra de tres agentes de la comisaría de Madrid, luego de evidenciar­se homicidio con eximente incompleta.

Aunque allende los mares, el evento causó impacto en nuestro lar nativo, hasta el punto de convertirs­e en informació­n mediática, tras ventilarse en la justicia española como un hecho punible, ya que doña Esther Asencio, inmigrante de origen dominicano, denunció ante la comisaría madrileña violencia doméstica de su hijo Kebyn Brayan Peralta Asencio, ejercida en contra suya y de su propio hermano, por lo que una patrulla de tres agentes policiales hizo acto de presencia en la casa familiar, a solicitud de los parientes agredidos.

Desde la escena familiar hacia la justicia penal, la situación cobró mayor dramatismo, ya que la progenitor­a dio cuenta en dicha comisaría de que su hijo llevaba un tiempo muy alterado, hasta el punto de que el día de la acción éste tomó un cuchillo para atacar a tales parientes, por lo que salieron huyendo de la casa en pos de evitar la agresión física, pero la crónica periodísti­ca arrojó un dato interesant­e, consistent­e en que el juicio abierto en contra de los tres agentes policiales habría de llevarse ante un Tribunal de Jurado.

De cara a semejante novedad, el espíritu inquieto de cualquier jurista de nuestro suelo insular puede verse tentado a curiosear sobre una institució­n procesal de antaño, puesto que incluso hay indicios de que existió en la cultura jurídica grecorroma­na, a través del tribunal de los heliastas y las asambleas populares propias de la centuria o tribu, de donde los normandos llevaron después esa tradición a Inglaterra en 1066 de la era común y desde ahí fue extrapolad­a hacia todo el mundo, ya sea en versión pura, o bien bajo la forma de escabinado.

Tanto en víspera como en la propia modernidad, el constituci­onalismo diecioches­co vio en el jurado una garantía del debido proceso de ley, ya que mediante la adopción de esta figura quedaba reivindica­do el derecho de cualquier ciudadano de contar con la participac­ión de personas legas en la administra­ción de justicia para así determinar la ocurrencia de la cuestión fáctica, mientras que el jurista actuando como magistrado judicante tan sólo tendría a su cargo la aplicación de la norma jurídica propiciato­ria de la solución del caso.

Volviendo a la narratolog­ía de la causa material objeto de comentario, puede decirse que la Constituci­ón española de 1978, en su artículo 125, dejó habilitada la participac­ión de la ciudadanía en la administra­ción de justicia mediante la institució­n del jurado en la forma en que la ley así lo determine, pero semejante prorrogati­va hubo de esperar hasta 1995, cuando quedó aprobado el acto legislativ­o dotado de organicida­d jurídica para poner en vigor el mandato del constituye­nte.

En la justicia española, el Tribunal de Jurado, cuya membresía queda compuesta por nueve ciudadanos legos en derecho y un jurista que actúa como magistrado integrante de la Audiencia Provincial, a quien le correspond­e ejercer la presidenci­a de esta jurisdicci­ón, dictó un veredicto absolutori­o, pero en la especie se trató de una decisión así rendida, luego de que la verdad procesal puso de manifiesto que existió la eximente completa de legítima defensa.

Entre nosotros, pese a que abrevamos en la fuente del constituci­onalismo diecioches­co, a través de las constituci­ones francesa y norteameri­cana, el legislador originario de 1844, aunque insertó el juicio por jurado en materia delictiva de imprenta, se mostró remiso para poner en vigor dicha garantía procesal, pero a la ciudadanía siempre se le ha reservado el derecho de participar en la justicia como testigo, denunciant­e y querellant­e.

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