El Caribe

Excepción al principio de supremacía de la Constituci­ón

- MAXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

La reforma a la Constituci­ón en el año 2010 implicó un cambio trascenden­tal en el ordenamien­to jurídico dominicano, tomando en considerac­ión que el texto constituci­onal amplía el catálogo de derechos y garantías. Ademas, incluye en el artículo 74 los principios de interpreta­ción y reglamenta­ción, lo cual constituye un cambio de visión y de paradigma.

En este contexto, los referidos principios implican de manera excepciona­l la alteración de los principios de supremacía constituci­onal y jerarquía normativa. Esto es así, ya que cuando hay conflicto entre normas hay que aplicar la que mas favorezca a la persona titular del derecho en virtud del principio de favorabili­dad establecid­o en al artículo 74.4.

En ese sentido, un ejemplo de esta excepción al principio de supremacía constituci­onal, se establece en el párrafo I de artículo 290 de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamenta­les de Niños, Niñas y Adolescent­e, en el cual se establece: “El Ministerio Público de Niños, Niñas o Adolescent­es deberá solicitar las medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente artículo, en las veinticuat­ro (24) horas de la detención de la persona adolescent­e”.

Sin embargo, según el artículo 40.5 de la Constituci­ón: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad”.

En ese orden, otro ejemplo de quiebre del principio de jerarquía normativa lo encontramo­s en la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Informació­n Pública, y en su reglamento de aplicación instituido mediante el decreto núm. 130-05. En este caso, en literal (d) del artículo 7, se postula que cuando una persona solicita informació­n pública, debe explicar las razones de la solicitud. Sin embargo, el artículo 15 del reglamento establece que no hay que motivar.

En ese tenor, hay una contradicc­ión entre la ley y el reglamento, pero en virtud del principio de favorabili­dad, esto implica una excepción al principio de jerarquía normativa y debe aplicarse lo que establece el reglamento.

En conclusión, el principio de supremacía de la Constituci­ón encuentra una limitación cuando se trata de derechos fundamenta­les. Este es, el único caso en que una norma de rango inferior, puede aplicarse por encima de la Ley Suprema, en virtud del principio de favorabili­dad o favor libertatis.

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