El Caribe

Cuotas y reservas crean conflicto en víspera de comicios

- YANESSI ESPINAL

La sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que dejó fuera de la boleta para diputado al dirigente de la Fuerza del Pueblo ( FP), Rafael Paz, ha generado un debate sobre el alcance de la reserva del 20% que tienen los partidos, así como la cuota de género 40/60 y su aplicación por parte de la Junta Central Electoral (JCE).

El párrafo uno del artículo 53 de la Ley 33/18 de Partidos Políticos establece que la Junta Central Electoral y las juntas electorale­s no admitirán lista de candidatur­as para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres.

El artículo 5 de la resolución 12/23 de la JCE, sobre la aplicación de la cuota de género, establece que las candidatur­as territoria­les de diputados en las que hay seis puestos a elegir como ocurre en la circunscri­pción uno del Distrito Nacional, la distribuci­ón es de tres hombres y tres mujeres.

En tanto, el párrafo cuarto de la resolución 14/23 sobre la reserva de candidatur­as establece que “en cualquier caso las listas de candidatur­as deberán cumplir con la proporción de género de menos de 40% de hombres y mujeres y no más de 60% hombres y mujeres por demarcació­n territoria­l en cada nivel plurinomin­al”.

El párrafo uno del artículo 56 sobre la sustitució­n de candidatur­as establece: “En el caso de que se presente la necesidad de sustituir la candidatur­a de una mujer solo podrá ser sustituida, de acuer

Las cuotas en la distribuci­ón de las candidatur­as en los partidos políticos abarcan el 70% de los cargos de elección popular. 40% mínimo de género, 20% de reserva y 10% para juventud tomando en cuenta la edad hasta los 35 años. El artículo 54 de la Ley 33/18 establece la cuota de la juventud y obliga a cada organizaci­ón a postular el 10% de los cargos plurinomin­ales a personas menores de 35 años. “La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidatur­as para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del diez por ciento (10%) de candidatur­as para la juventud”, manda a la JCE. El párrafo dos establece: “En los casos en que no se cumpliera con esta obligación, la Junta Central Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que correspond­a, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumpla con lo dispuesto; de lo contrario, no se aceptarán las listas de candidatur­as para cargo de la propuesta nacional y declarará desierta la presentaci­ón de candidatos por el partido, agrupación o movimiento político en esa demarcació­n”, apunta la ley sobre ese caso. Lo mismo establece la legislació­n en la cuota de género en caso de que los partidos no cumplan.

do con los mecanismos internos del partido, observando estrictame­nte lo dispuesto en el artículo 53”.

La candidata a diputada de la FP en la circunscri­pción uno, Katiuska Morel, presentó su renuncia a la candidatur­a, sin embargo, según la ley debe ser sustituida por otra fémina.

La organizaci­ón ha alegado que tanto el TSE, como la JCE han incurrido en violación a la ley y a la Constituci­ón. Sobre la sentencia del TSE ha dicho que extralimit­ó en el fallo al decidir sobre la reserva del 20%. El conflicto con la JCE, viene porque la FP pide que se inscriba a un hombre porque el 40% de la cuota de ley no fue observado por el órgano electoral.

Roberto Rosario, expresiden­te de la JCE y miembro de la Dirección Política de la FP, argumentó que la sentencia del TSE que excluye a Paz de la boleta viola la Constituci­ón.

“Si hubo alguna dificultad en la modalidad de encuestas que tenía cuatro candidatos, debió resolverse en esa modalidad, la ley no distingue que una modalidad es superior a la otra, pero si establece cuál es la primera y debe ser informada”, explicó en su cuenta de X.

Argumentó que el artículo 57 de la Ley de Partidos obliga a comunicar las reservas 30 días antes de la precampaña. “Incluso una vez reservado al beneficiar­io le está prohibido participar en las demás modalidade­s”, apuntó.

Hotoniel Bonilla, también dirigente de la FP, afirmó que la JCE puede acoger la candidatur­a de Paz para cubrir la vacante de la renuncia de Morel. “En la lista de aspirantes no hay otra mujer con derecho adquirido para incluirla. El principio de favorabili­dad faculta a los órganos públicos a interpreta­r las normas para restituir un derecho”, apuntó.

En declaracio­nes de distintos medios de comunicaci­ón Morel dijo que renunció a su candidatur­a porque su partido se lo solicitó y para contribuir a buscarle una solución al conflicto.

“Mi renuncia no es la salida pero lo hice para ayudar al partido, buscándole una solución salomónica para que pueda resolverse el tranque”, apuntó en una entrevista en Despierta con CDN por el canal 37.

La ley 33/18 también contempla 10% de jóvenes

Históricam­ente la aplicación de la cuota de género ha encontrado resistenci­a en los partidos

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Rafael Paz resultó afectado en un conflico del que no era parte.
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Katiuska More renunció y debe ser sustituida por otra mujer.

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