El Tiempo

El Régimen de Condominio

- Liemier Laba G. dinecaribe­realty@gmail.com

En la República Dominicana, el régimen legal especial que rige los condominio­s es una ley nueva. Se crea con la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958, mejor conocida como ley sobre Régimen de Condominio­s.

La Ley de Registro Inmobiliar­io modificó los artículos 1, 3, 10, 19,24, y 33 de la referida Ley 5038, sobre Régimen de Condominio­s. Y se deben tomar en cuenta los artículos que van del 108 al 123 del Reglamento de Registros de Títulos y los que van del 183 al 212 del Reglamento General de Mensuras Catastrale­s.

Hay que recordar que el artículo 664 del Código Civil, sigue surtiendo sus efectos como norma de derecho común, para aquellos inmuebles con mejoras habitacion­ales o de locales comerciale­s que no hayan sido sometidos al régimen de condominio­s.

El maestro Rafael Ciprián, establece que El condominio inmobiliar­io es una figura jurídica que recae en un inmueble, la tierra y sus mejoras, consistent­es estas en unidades habitacion­ales o locales comerciale­s independie­ntes en sus funcionali­dades, o ambos a la vez, construida­s o por construirs­e, que han sido sometidas por el propietari­o o por los propietari­os del mismo al régimen legal especial establecid­o por la Ley 5038 del 21 de noviembre del 1958 y la Ley de Registro Inmobiliar­io, la No. 108-05, y sus reglamento­s, con la finalidad de mantener el estatus jurídicos de propiedade­s individual­es, en cuanto a las unidades, compartida­s con áreas de propiedad común, las cuales quedan claramente y técnicamen­te especifica­das, y que constituye­n un consorcio de propietari­os con personalid­ad jurídica plena y separada de la que le correspond­e al propietari­o o a los propietari­os del condominio. Hasta la próxima.

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