El Régimen de Condominio
En la República Dominicana, el régimen legal especial que rige los condominios es una ley nueva. Se crea con la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958, mejor conocida como ley sobre Régimen de Condominios.
La Ley de Registro Inmobiliario modificó los artículos 1, 3, 10, 19,24, y 33 de la referida Ley 5038, sobre Régimen de Condominios. Y se deben tomar en cuenta los artículos que van del 108 al 123 del Reglamento de Registros de Títulos y los que van del 183 al 212 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Hay que recordar que el artículo 664 del Código Civil, sigue surtiendo sus efectos como norma de derecho común, para aquellos inmuebles con mejoras habitacionales o de locales comerciales que no hayan sido sometidos al régimen de condominios.
El maestro Rafael Ciprián, establece que El condominio inmobiliario es una figura jurídica que recae en un inmueble, la tierra y sus mejoras, consistentes estas en unidades habitacionales o locales comerciales independientes en sus funcionalidades, o ambos a la vez, construidas o por construirse, que han sido sometidas por el propietario o por los propietarios del mismo al régimen legal especial establecido por la Ley 5038 del 21 de noviembre del 1958 y la Ley de Registro Inmobiliario, la No. 108-05, y sus reglamentos, con la finalidad de mantener el estatus jurídicos de propiedades individuales, en cuanto a las unidades, compartidas con áreas de propiedad común, las cuales quedan claramente y técnicamente especificadas, y que constituyen un consorcio de propietarios con personalidad jurídica plena y separada de la que le corresponde al propietario o a los propietarios del condominio. Hasta la próxima.