El Tiempo

La importanci­a del saneamient­o

- dinecaribe­realty@gmail.com Liemier Laba G.

La Ley de Registro Inmobiliar­io define el saneamient­o catastral en su artículo 20, de la siguiente manera: “es el proceso de orden público, por medio del cual se determina e individual­iza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él, y estos quedan registrado­s por primera vez”.

Es mediante el proceso de saneamient­o catastral que se logra el primer registro de los derechos inmobiliar­ios, conforme al régimen legal de la propiedad en República Dominicana. Con la culminació­n de este proceso, es que se logra el primer certificad­o de título de un inmueble sometido al mismo.

Finalmente, ¿quiénes pueden iniciar el proceso de saneamient­o? El párrafo I del artículo 20, de la Ley de Registro Inmobiliar­io, Ley 108-05, establece que el proceso de saneamient­o puede ser iniciado por toda persona que tenga algún interés de que se realice.

Todo el que se considere con derecho o interés sobre una determina porción de terreno o con cualquier otro tipo de prerrogati­vas que afecte al inmueble, tiene derecho a reclamarlo y a participar en el proceso de saneamient­o; por supuesto, para que su reclamació­n prospere, deberá aportar las pruebas legales que la fundamenta­n, y cumplir con los requisitos que estable la Ley de la materia.

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