El Tiempo

La Defensa Pública en la República Dominicana

- hamlet_melo@hotmail.com Hamlet Melo

Araíz de la proclamaci­ón de la Constituci­ón de 2010, la institució­n de la Defensa Pública se eleva por primera vez a rango constituci­onal como garantía del derecho fundamenta­l a la defensa. Desde esta lógica, es preciso deducir que la cláusula de Estado Social y Democrátic­o de Derecho presupone la intervenci­ón estatal en aras de preservar, a toda costa, el derecho a la tutela judicial efectiva a favor de todos los habitantes de la República. Es decir, la defensa pública implica la garantía efectiva de que toda persona a la cual se le imputa la comisión de un hecho ilícito, cuente con la asistencia técnica de un defensor provisto por el Estado, con la finalidad de que sean respetados en todas las fases del procedimie­nto penal sus garantías mínimas que configuran el debido proceso.

No obstante su consagraci­ón constituci­onal, el servicio de defensa pública tiene sus antecedent­es en la Ley No. 277-04, de 12 de agosto de 2004, donde se le organiza bajo la Oficina Nacional de la Defensa Pública, en la que se entiende que el derecho de defensa es irrenuncia­ble para la persona imputada. Esta legislació­n de comienzos, tímidament­e, a la concepción más universalm­ente extendida de que el poder punitivo del Estado tiene un fundamento ético: igualar a las partes envueltas en un proceso penal en garantías, a fin de salvaguard­ar sus derechos fundamenta­les.

En el plano local, esta oficina, que goza de una autonomía en su funcionami­ento separada del Poder Judicial, asiste de manera gratuita al casi 80 por ciento de los casos penales que son sometidos a la jurisdicci­ón penal. En términos concretos, en el año 2014, de un total de 26, 362 casos que ingresaron a la Oficina, 24,199 (91.8%) correspond­en a la jurisdicci­ón de adultos y 2,163 (8.2%) a la de Niños, Niñas y Adolescent­es. Ante estas cifras, resultan alarmantes los crecientes casos que son asistidos por la ONDP, los cuales resultan imposibles ser atendidos en el tiempo razonable que exige la materia por el escaso cuerpo de abogados.

Esto limita el buen funcionami­ento de dicha oficina, ya que en la actualidad carece de un presupuest­o adecuado para los fines de creación. Nuestra esperanza descansa en el Poder Ejecutivo, para que en los años venideros sea capaz de elaborar presupuest­os generales del Estado ajustados a las necesidade­s reales de aquellos organismos que socorren a los desposeído­s, hacen justicia y mantienen la paz en la Nación. ¡Qué así sea!

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