La Defensa Pública en la República Dominicana
Araíz de la proclamación de la Constitución de 2010, la institución de la Defensa Pública se eleva por primera vez a rango constitucional como garantía del derecho fundamental a la defensa. Desde esta lógica, es preciso deducir que la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho presupone la intervención estatal en aras de preservar, a toda costa, el derecho a la tutela judicial efectiva a favor de todos los habitantes de la República. Es decir, la defensa pública implica la garantía efectiva de que toda persona a la cual se le imputa la comisión de un hecho ilícito, cuente con la asistencia técnica de un defensor provisto por el Estado, con la finalidad de que sean respetados en todas las fases del procedimiento penal sus garantías mínimas que configuran el debido proceso.
No obstante su consagración constitucional, el servicio de defensa pública tiene sus antecedentes en la Ley No. 277-04, de 12 de agosto de 2004, donde se le organiza bajo la Oficina Nacional de la Defensa Pública, en la que se entiende que el derecho de defensa es irrenunciable para la persona imputada. Esta legislación de comienzos, tímidamente, a la concepción más universalmente extendida de que el poder punitivo del Estado tiene un fundamento ético: igualar a las partes envueltas en un proceso penal en garantías, a fin de salvaguardar sus derechos fundamentales.
En el plano local, esta oficina, que goza de una autonomía en su funcionamiento separada del Poder Judicial, asiste de manera gratuita al casi 80 por ciento de los casos penales que son sometidos a la jurisdicción penal. En términos concretos, en el año 2014, de un total de 26, 362 casos que ingresaron a la Oficina, 24,199 (91.8%) corresponden a la jurisdicción de adultos y 2,163 (8.2%) a la de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante estas cifras, resultan alarmantes los crecientes casos que son asistidos por la ONDP, los cuales resultan imposibles ser atendidos en el tiempo razonable que exige la materia por el escaso cuerpo de abogados.
Esto limita el buen funcionamiento de dicha oficina, ya que en la actualidad carece de un presupuesto adecuado para los fines de creación. Nuestra esperanza descansa en el Poder Ejecutivo, para que en los años venideros sea capaz de elaborar presupuestos generales del Estado ajustados a las necesidades reales de aquellos organismos que socorren a los desposeídos, hacen justicia y mantienen la paz en la Nación. ¡Qué así sea!