La sucesión
Llamamos sucesión a la figura jurídica que permite la trasmisión de derechos a favor de una o varias personas vivas del patrimonio dejado por otra que falleció. La palabra sucesión es sinónima de herencia, heredad y legado. Por eso, a quien recibe o esta llamado legalmente a recoger la sucesión, se le denomina, indistintamente, sucesor, heredero o legatario. Y la persona fallecida que transmite la sucesión se le llama causante o de cujus, porque es el individuo de sucesión se trata, o como lo decían los latinos: is de cujus successiones agitur. Asimismo, es del causante de donde se deriva la palabra causahabiente para designar al heredero.
Tal y como lo expresa el profesor Rafael Ciprián, en Derecho Dominicano, indica que la sucesión ocupa un sitial privilegiado. Es una institución jurídica de extraordinaria importancia familiar, social económica, política y hasta espiritual.
La importancia con respecto a la familia, está en que garantiza la estabilidad material de los parientes que han perdido irremisiblemente a quien los dirigía y sustentaba, o a uno de los suyos que era titular de un patrimonio considerable; en lo social porque la estabilidad de la célula más pequeña y trascendental de la comunidad, representa, en ciertas medidas, el bienestar para la sociedad; en lo económico, debido a que mantiene la continuidad y vigencia de los derechos y obligaciones pecuniarios, que, a su vez, representa la sangre que impulsa la vida social; y en lo político, se manifiesta en la manera con que garantiza la gobernabilidad y la continuidad de ciertas instituciones.
La base legal de la sucesión se encuentra en el Código Civil Domingo, artículos 711 en adelante.