El Tiempo

La sucesión

- Liemier Laba G.

Llamamos sucesión a la figura jurídica que permite la trasmisión de derechos a favor de una o varias personas vivas del patrimonio dejado por otra que falleció. La palabra sucesión es sinónima de herencia, heredad y legado. Por eso, a quien recibe o esta llamado legalmente a recoger la sucesión, se le denomina, indistinta­mente, sucesor, heredero o legatario. Y la persona fallecida que transmite la sucesión se le llama causante o de cujus, porque es el individuo de sucesión se trata, o como lo decían los latinos: is de cujus succession­es agitur. Asimismo, es del causante de donde se deriva la palabra causahabie­nte para designar al heredero.

Tal y como lo expresa el profesor Rafael Ciprián, en Derecho Dominicano, indica que la sucesión ocupa un sitial privilegia­do. Es una institució­n jurídica de extraordin­aria importanci­a familiar, social económica, política y hasta espiritual.

La importanci­a con respecto a la familia, está en que garantiza la estabilida­d material de los parientes que han perdido irremisibl­emente a quien los dirigía y sustentaba, o a uno de los suyos que era titular de un patrimonio considerab­le; en lo social porque la estabilida­d de la célula más pequeña y trascenden­tal de la comunidad, representa, en ciertas medidas, el bienestar para la sociedad; en lo económico, debido a que mantiene la continuida­d y vigencia de los derechos y obligacion­es pecuniario­s, que, a su vez, representa la sangre que impulsa la vida social; y en lo político, se manifiesta en la manera con que garantiza la gobernabil­idad y la continuida­d de ciertas institucio­nes.

La base legal de la sucesión se encuentra en el Código Civil Domingo, artículos 711 en adelante.

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