El Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados
TDesde la Ley 1542, de Registro de Tierras, ya teníamos esta figura con el nombre de fondo de seguros de terrenos registrados. La Ley 108-05, le llama ahora fondo de garantía de inmuebles registrados, y está consagrado en los artículos 39 y siguiente de la Ley de Registro Inmobiliario.
El Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados es la garantía establecida a los fines de compensar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario no procederá la demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.
Estos errores a los que hace referencia el artículo 39, serán precisados por la vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia.
Este fondo se sostiene con las contribuciones que hacen los diferentes usuarios del sistema a través de tasas de servicios, y a esos fines el artículo 40 de la Ley de Registro Inmobiliario establece que, para integrar el fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, y para el funcionamiento y sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece una contribución especial que recae:
a) Sobre los inmuebles que se registran por primera vez.
b) Cada vez que se debe emitir un nuevo Certificado de Titulo, producto de una transmisión de derechos reales.
De acuerdo a lo establecido, cualquiera que se sienta perjudicado en sus derechos, y que tenga prueba que ese perjuicio se debió a una aplicación inadecuada de la Ley, podrá demandar al fondo, y cobrar el resarcimiento que le reconozca la Jurisdicción Inmobiliaria.