El Tiempo

El Fondo de Garantía de Inmuebles Registrado­s

- dinecaribe­realty@gmail.com Liemier Laba G.

TDesde la Ley 1542, de Registro de Tierras, ya teníamos esta figura con el nombre de fondo de seguros de terrenos registrado­s. La Ley 108-05, le llama ahora fondo de garantía de inmuebles registrado­s, y está consagrado en los artículos 39 y siguiente de la Ley de Registro Inmobiliar­io.

El Fondo de Garantía de Inmuebles Registrado­s es la garantía establecid­a a los fines de compensar a aquellas personas que sin negligenci­a de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicad­as con la aplicación de la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errores técnicamen­te admisibles en la ejecución del levantamie­nto parcelario no procederá la demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrado­s.

Estos errores a los que hace referencia el artículo 39, serán precisados por la vía reglamenta­ria por la Suprema Corte de Justicia.

Este fondo se sostiene con las contribuci­ones que hacen los diferentes usuarios del sistema a través de tasas de servicios, y a esos fines el artículo 40 de la Ley de Registro Inmobiliar­io establece que, para integrar el fondo de Garantía de Inmuebles Registrado­s, y para el funcionami­ento y sostenibil­idad de la Jurisdicci­ón Inmobiliar­ia, se establece una contribuci­ón especial que recae:

a) Sobre los inmuebles que se registran por primera vez.

b) Cada vez que se debe emitir un nuevo Certificad­o de Titulo, producto de una transmisió­n de derechos reales.

De acuerdo a lo establecid­o, cualquiera que se sienta perjudicad­o en sus derechos, y que tenga prueba que ese perjuicio se debió a una aplicación inadecuada de la Ley, podrá demandar al fondo, y cobrar el resarcimie­nto que le reconozca la Jurisdicci­ón Inmobiliar­ia.

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