Solicitud de fijación de audiencia
En la cápsula pasada, señalábamos la importancia de la notificación de la demanda al demandado, en el plazo que establece la ley, y de igual forma depositar el acto de alguacil en la secretaria del tribunal.
Entonces, a partir de ahora, sigue la solicitud de fijación de audiencia, para conocer de la litis, dicha diligencia puede ser realizada por cualquiera de las partes mediante una instancia, esto es así, porque el juez o los jueces no pueden, ni deben fijarla de oficio.
Si el abogado es eficiente puede de- positar la instancia introductiva de la litis, el acto de alguacil que la notifica y la instancia solicitando fijación de audiencia o simplemente los últimos dos al mismo tiempo, nada lo impide.
Notificamos la citación a la otra parte por acto de alguacil para que comparezca al tribunal dándole copia en cabeza del acto del auto de fijación de audiencia que dictara el tribunal apoderado.
Con esta última diligencia, el Tribunal de Tierras de jurisdicción original queda debidamente apoderado de la litis.
El tribunal fijara en principio, dos audiencias para instruir el caso: una de sometimientos de pruebas y otra de fondo o reparos a las pruebas depositadas y presentación de conclusiones.
Esto no quiere decir en ninguna manera, que no se puedan celebrar otras audiencias, se podrán fijar nuevas audiencias para respetar el derecho de defensa y el debido proceso de ley. Son garantías fundamentales, consagradas en el Bloque Constitucional y hay que observarlas.
La audiencia es la parte interesante de la litis, porque es ahí donde las partes presentan sus peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer por ante los tribunales.