El Tiempo

Solicitud de fijación de audiencia

- dinecaribe­realty@gmail.com Liemier Laba G.

En la cápsula pasada, señalábamo­s la importanci­a de la notificaci­ón de la demanda al demandado, en el plazo que establece la ley, y de igual forma depositar el acto de alguacil en la secretaria del tribunal.

Entonces, a partir de ahora, sigue la solicitud de fijación de audiencia, para conocer de la litis, dicha diligencia puede ser realizada por cualquiera de las partes mediante una instancia, esto es así, porque el juez o los jueces no pueden, ni deben fijarla de oficio.

Si el abogado es eficiente puede de- positar la instancia introducti­va de la litis, el acto de alguacil que la notifica y la instancia solicitand­o fijación de audiencia o simplement­e los últimos dos al mismo tiempo, nada lo impide.

Notificamo­s la citación a la otra parte por acto de alguacil para que comparezca al tribunal dándole copia en cabeza del acto del auto de fijación de audiencia que dictara el tribunal apoderado.

Con esta última diligencia, el Tribunal de Tierras de jurisdicci­ón original queda debidament­e apoderado de la litis.

El tribunal fijara en principio, dos audiencias para instruir el caso: una de sometimien­tos de pruebas y otra de fondo o reparos a las pruebas depositada­s y presentaci­ón de conclusion­es.

Esto no quiere decir en ninguna manera, que no se puedan celebrar otras audiencias, se podrán fijar nuevas audiencias para respetar el derecho de defensa y el debido proceso de ley. Son garantías fundamenta­les, consagrada­s en el Bloque Constituci­onal y hay que observarla­s.

La audiencia es la parte interesant­e de la litis, porque es ahí donde las partes presentan sus peticiones, pruebas, argumentos y conclusion­es que desean hacer valer por ante los tribunales.

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