Solicitud de fijación de audiencia
Antes de continuar profundizando en las etapas de las audiencias, quisiera referirme en esta cápsula al tema de lo que conocemos en la práctica como una oposición, porque ésta sucede inmediatamente el Tribunal queda apoderado de la Litis, es decir antes de la primera audiencia.
La medida cautelar u oposición, es la nota puesta en Registro de Títulos a un inmueble objeto de un litigio, con la finalidad de evitar que durante la demanda surjan terceros adquirientes a título oneroso y de buena fe.
La publicidad de la Litis sobre de- rechos registrados es un mandato del artículo 135 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, que establece lo siguiente: A fin de hacer oponibles a terceros, la jurisdicción apoderada de una litis sobre derechos registrados, una vez recibido el acto de alguacil contentivo de la notificación de la instancia introductiva, ordenara su notificación al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente.
Es muy importante que el tribunal sea diligente en transmitir lo antes posible esta información al Registrador con el objetivo de informar y advertir a los terceros del conflicto judicial que afecta el inmueble registrado en Litis. Así evitamos que aleguen ignorancia del mismo.
A partir de dicha publicidad, la suerte del conflicto judicial será oponible a todos los que adquieran la propiedad o algún derecho registrado respecto al inmueble en cuestión.
Esta oposición no impide legalmente que se realicen operaciones jurídicas con el inmueble afectado por ella, lo que hace es advertir, que, en lugar de comprar un derecho, podría estar comprando un problema. Seamos cautelosos cuando veamos estas notas en un estado jurídico.