El Tiempo

Solicitud de fijación de audiencia

- Liemier Laba G.

Antes de continuar profundiza­ndo en las etapas de las audiencias, quisiera referirme en esta cápsula al tema de lo que conocemos en la práctica como una oposición, porque ésta sucede inmediatam­ente el Tribunal queda apoderado de la Litis, es decir antes de la primera audiencia.

La medida cautelar u oposición, es la nota puesta en Registro de Títulos a un inmueble objeto de un litigio, con la finalidad de evitar que durante la demanda surjan terceros adquirient­es a título oneroso y de buena fe.

La publicidad de la Litis sobre de- rechos registrado­s es un mandato del artículo 135 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, que establece lo siguiente: A fin de hacer oponibles a terceros, la jurisdicci­ón apoderada de una litis sobre derechos registrado­s, una vez recibido el acto de alguacil contentivo de la notificaci­ón de la instancia introducti­va, ordenara su notificaci­ón al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrale­s correspond­iente.

Es muy importante que el tribunal sea diligente en transmitir lo antes posible esta informació­n al Registrado­r con el objetivo de informar y advertir a los terceros del conflicto judicial que afecta el inmueble registrado en Litis. Así evitamos que aleguen ignorancia del mismo.

A partir de dicha publicidad, la suerte del conflicto judicial será oponible a todos los que adquieran la propiedad o algún derecho registrado respecto al inmueble en cuestión.

Esta oposición no impide legalmente que se realicen operacione­s jurídicas con el inmueble afectado por ella, lo que hace es advertir, que, en lugar de comprar un derecho, podría estar comprando un problema. Seamos cautelosos cuando veamos estas notas en un estado jurídico.

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