El Tiempo

La audiencia de conclusión al fondo

- Liemier Laba G.

Ley 108-05 de Registro Inmobiliar­io, establece en el artículo 60 que en aquellos procesos que no son de orden público solo se celebran dos audiencias: la audiencia de sometimien­tos de pruebas y la audiencia de fondo.

La audiencia de fondo es aquella en la que las partes deben presentar sus conclusion­es por escrito, pidiendo al juez conceder plazos a las partes, no mayores de quince (15) días consecutiv­os, a los fines de depósito de escritos ampliatori­os, en termino generales esta es la segunda audiencia.

El artículo 60 de la ley en cuestión enumera dos audiencias, creo que esta es una pretensión sabia del legislador, a la que todos los Tribunales de la Jurisdicci­ón Inmobiliar­ia deben poner empeño en darle cumplimien­to, aunque en ocasiones será imposible ser fiel a esta disposició­n, por ejemplo si X y Y tienen una Litis en un Tribunal de Jurisdicci­ón Original, ya conocieron la primera audiencia y el día de la audiencia de conclusion­es al fondo, se aparece un abogado quien da calidad a nombre de Z y dice que es un comprador en ese inmueble, que la sentencia que intervenga puede perjudicar­lo y como no sabía de la Litis no participo en la audiencia de sometimien­to de pruebas y que por lo tanto, solicita el aplazamien­to a los fines de que se le permita tomar conocimien­to de los documentos que integran el expediente, depositar él su prueba y poder concluir al fondo, el Juez está obligado a garantizar­le el derecho de defensa tal y como lo establece el artículo 8 numeral 2, literal j de la constituci­ón Dominicana que garantiza el derecho de defensa.

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