La audiencia de conclusión al fondo
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, establece en el artículo 60 que en aquellos procesos que no son de orden público solo se celebran dos audiencias: la audiencia de sometimientos de pruebas y la audiencia de fondo.
La audiencia de fondo es aquella en la que las partes deben presentar sus conclusiones por escrito, pidiendo al juez conceder plazos a las partes, no mayores de quince (15) días consecutivos, a los fines de depósito de escritos ampliatorios, en termino generales esta es la segunda audiencia.
El artículo 60 de la ley en cuestión enumera dos audiencias, creo que esta es una pretensión sabia del legislador, a la que todos los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria deben poner empeño en darle cumplimiento, aunque en ocasiones será imposible ser fiel a esta disposición, por ejemplo si X y Y tienen una Litis en un Tribunal de Jurisdicción Original, ya conocieron la primera audiencia y el día de la audiencia de conclusiones al fondo, se aparece un abogado quien da calidad a nombre de Z y dice que es un comprador en ese inmueble, que la sentencia que intervenga puede perjudicarlo y como no sabía de la Litis no participo en la audiencia de sometimiento de pruebas y que por lo tanto, solicita el aplazamiento a los fines de que se le permita tomar conocimiento de los documentos que integran el expediente, depositar él su prueba y poder concluir al fondo, el Juez está obligado a garantizarle el derecho de defensa tal y como lo establece el artículo 8 numeral 2, literal j de la constitución Dominicana que garantiza el derecho de defensa.