Listin Diario

EL TC VALIDA EL SECRETO BANCARIO

- Wanda Méndez Santo Domingo

(+) Rechaza un recurso de revisión que buscaba obtener informacio­nes sobre cuentas bancarias en Dinamarca de la vicepresid­enta de la República, el senador Félix Bautista y el señor Alberto Cedeño.

El Tribunal Constituci­onal (TC) validó el secreto bancario establecid­o legalmente en el país, al rechazar un recurso de revisión de amparo que buscaba que la Superinten­dencia de Bancos informe si la vicepresid­enta de la República, Margarita Cedeño; el senador Félix Bautista y el señor Alberto Cedeño tienen cuentas bancarias en Dinamarca.

El TC estableció que con la negativa de la Superinten­dencia de Bancos a suministra­r esas informacio­nes no violó el derecho a la informació­n pública, porque esa entidad tenía que cumplir con su obligación de confidenci­alidad, así como con el secreto bancario que le imponen la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02, del 21 de noviembre de 2002. Además, determinó que la informació­n solicitada no era pública.

“Es preciso acotar que en el presente caso la informació­n solicitada no tiene el carácter de público, sino que se trata de una informació­n privada, al referirse a informacio­nes bancarias de la doctora Margarita María Cedeño Lizardo, del ingeniero Félix Bautista y del señor Alberto Cedeño”, argumentó el TC en la sentencia 232/17, publicada ayer.

Agregó que a esas personas también les asiste el derecho a la privacidad, tal como lo dispone el artículo 44, numeral 2, de la Constituci­ón.

Explica que el derecho a la informació­n pública está regulado mediante la Ley núm. 200– 04, General de Libre Acceso a la Informació­n Pública, del 28 de julio de 2004, en la cual, señala, se disponen condicione­s y restriccio­nes para el ejercicio de ese derecho. Precisó que entre las limitacion­es de la ley las disposicio­nes del artículo 17, letra c, que permite indica que dice “Cuando se trate de informació­n que pudiera afectar el funcionami­ento del sistema bancario o financiero”.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO TC confirmó la sentencia número 245-2015, emitida por el TSA el 14 de julio del 2015, al verificar que no se viola el derecho a la informació­n pública.

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