ASUNTOS DE DERECHO ¿Nominados o innominados?
Hablemos hoy de los denominados Contratos Nominados e innominados. Contratos nominados son aquellos que tienen una individualidad acusada y, por lo mismo, un nombre y una reglamentación legal. En otras palabras, el código civil los contempla, se encuentran plasmados en el Código con nombres y apellidos.
Los contratos innominados, menos frecuentes en la práctica, carecen de una denominación y, sobre todo, de una especial reglamentación. Son creaciones de las partes, que usan en su libertad de contratación. Tales contratos son requeridos por las estipulaciones de las partes, por los principios generales que gobiernan los contratos y por las reglas legales dictadas para los ‘contratos afines’.
Existen otros no menos importantes, que son los denominados Contratos de libre discusión y de adhesión. El contrato de libre discusión supone que las partes concluyen sus condiciones como resultado de una libre deliberación. Este contrato verdaderamente resume las voluntades convergentes. Contrario a este tipo ‘venerable de contrato’ ha adquirido creciente auge el contrato denominado de adhesión, donde una de las partes formula las condiciones del contrato y la otra se limita a prestar su aprobación o adhesión a dichas condiciones, en block. Esta forma reviste hoy el contrato de seguro, el de transporte, los de suministro de luz, agua, teléfono, etc. Existen también los Contratos individuales y colectivos.
Contrato individual, es aquel que requiere el consentimiento unánime de las partes a quienes dejará vinculadas. Es el tipo ‘norma de contrato’. Ni el número de las partes, ni la naturaleza de los intereses en juego determina que el contrato deba reputarse colectivo. Ya que, el contrato colectivo se caracteriza porque afecta una colectividad o grupo de individuos, aunque estos no hayan concurrido a su celebración, por el solo hecho de pertenecer a ese grupo o colectividad. El ejemplo más típico es el contrato colectivo de trabajo, que obliga a todos los obreros del sindicato que lo ha celebrado y cuyas estipulaciones se convierten en cláusulas obligatorias para todos los contratos individuales que se celebren durante su vigencia.