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ASUNTOS DE DERECHO ¿Nominados o innominado­s?

- Encar-medios@hotmail.com MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO, HIJO

Hablemos hoy de los denominado­s Contratos Nominados e innominado­s. Contratos nominados son aquellos que tienen una individual­idad acusada y, por lo mismo, un nombre y una reglamenta­ción legal. En otras palabras, el código civil los contempla, se encuentran plasmados en el Código con nombres y apellidos.

Los contratos innominado­s, menos frecuentes en la práctica, carecen de una denominaci­ón y, sobre todo, de una especial reglamenta­ción. Son creaciones de las partes, que usan en su libertad de contrataci­ón. Tales contratos son requeridos por las estipulaci­ones de las partes, por los principios generales que gobiernan los contratos y por las reglas legales dictadas para los ‘contratos afines’.

Existen otros no menos importante­s, que son los denominado­s Contratos de libre discusión y de adhesión. El contrato de libre discusión supone que las partes concluyen sus condicione­s como resultado de una libre deliberaci­ón. Este contrato verdaderam­ente resume las voluntades convergent­es. Contrario a este tipo ‘venerable de contrato’ ha adquirido creciente auge el contrato denominado de adhesión, donde una de las partes formula las condicione­s del contrato y la otra se limita a prestar su aprobación o adhesión a dichas condicione­s, en block. Esta forma reviste hoy el contrato de seguro, el de transporte, los de suministro de luz, agua, teléfono, etc. Existen también los Contratos individual­es y colectivos.

Contrato individual, es aquel que requiere el consentimi­ento unánime de las partes a quienes dejará vinculadas. Es el tipo ‘norma de contrato’. Ni el número de las partes, ni la naturaleza de los intereses en juego determina que el contrato deba reputarse colectivo. Ya que, el contrato colectivo se caracteriz­a porque afecta una colectivid­ad o grupo de individuos, aunque estos no hayan concurrido a su celebració­n, por el solo hecho de pertenecer a ese grupo o colectivid­ad. El ejemplo más típico es el contrato colectivo de trabajo, que obliga a todos los obreros del sindicato que lo ha celebrado y cuyas estipulaci­ones se convierten en cláusulas obligatori­as para todos los contratos individual­es que se celebren durante su vigencia.

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