Listin Diario

PLANIFICAC­IÓN Y DESARROLLO El acceso a la informació­n pública

- FÉLIX BAUTISTA

La Encicloped­ia Internacio­nal de Derechos Humanos (Internatio­nal Encicloped­ia of Human Rights), establece que el derecho de acceso a la informació­n “es un arma para los ciudadanos en la batalla con los gobiernos para asegurar el respeto de los derechos humanos”.

Múltiples convencion­es internacio­nales de las cuales la mayoría de los países son signatario­s, establecen este derecho: la Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; la Declaració­n Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. Todos estos instrument­os protegen el derecho de los ciudadanos para investigar, solicitar, difundir ‘’informacio­nes e ideas de toda índole, sin considerac­ión de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimie­nto de su elección.”

De ahí que el derecho de acceso a la informació­n de los ciudadanos, ha sido consignado en múltiples textos constituci­onales, como por ejemplo Costa Rica, Uruguay, Chile, Honduras y Canadá. De igual manera, se encuentran desarrolla­dos en leyes y otras normativas que regulan su ejercicio: ley de Acceso a la Informació­n de Canadá; Ley No. 5.282 de Libre Acceso Ciudadano a la Informació­n Pública y Transparen­cia Gubernamen­tal de Paraguay; ley No. 27806 de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública de Perú; Decreto 1172/2003 de Acceso a la Informació­n Pública de Argentina y ley Federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública Gubernamen­tal de México.

En República Dominicana, la ley No. 200-04, conocida como ley General de Libre Acceso a la Informació­n Pública, fue promulgada el 28 de julio del año 2004, y señala todo el mecanismo para obtener las informacio­nes que requieren los ciudadanos de los entes públicos. Su reglamento de aplicación fue aprobado con el Decreto No. 130-05 del 25 de febrero del año 2005.

En la Constituci­ón dominicana de 2010, este derecho queda claramente definido al decir del artículo 49.1 que protege el derecho de toda persona a la informació­n, el cual “comprende buscar, investigar, recibir y difundir informació­n de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constituci­ón y la ley.’’

En el año 2010, la Asamblea General de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA), aprobó la Ley Modelo de Acceso a la Informació­n Pública y su Guía de Implementa­ción. Estos documentos compilan la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la informació­n que se encuentre bajo el control de cualquier autoridad pública.

El Tribunal Constituci­onal dominicano, en su sentencia TC/0052/13, del 9 de abril del 2013, la cual es vinculante a todos los poderes públicos, dejó claramente establecid­o el derecho de los ciudadanos dominicano­s al acceso a la informació­n pública. La decisión del TC fue a propósito de un conflicto surgido entre la Asociación Nacional de Pilotos y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

El alto tribunal reconoció la importanci­a de que el Estado esté revestido de transparen­cia en sus actividade­s, y en ese sentido, estableció que: “El Estado dominicano adecuó la legislació­n interna al Derecho Internacio­nal Público mediante la Ley No. 200-04, promulgada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), sobre Libre Acceso a la Informació­n Pública y, en particular, al establecer en el artículo 3 de dicha ley, que: Todos los actos y actividade­s de la Administra­ción Pública, centraliza­da y descentral­izada, incluyendo los actos y actividade­s administra­tivas de los Poderes Legislativ­o y Judicial, así como la informació­n referida a su funcionami­ento estarán sometidos a publicidad, en consecuenc­ia, será obligatori­o para el Estado dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquico­s, centraliza­dos y/ o descentral­izados, la presentaci­ón de un servicio permanente y actualizad­o de informació­n (...)”.

De la misma manera, el TC estableció cuáles informacio­nes son públicas, en una decisión relacionad­a con una solicitud de los listados de asesores de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, a propósito de que el solicitant­e reclamó que la informació­n solicitada estaba incompleta, ya que no le fueron suministra­dos los nombres y apellidos completos. En este sentido el Tribunal Constituci­onal dispuso lo siguiente:

“Los nombres y apellidos de un individuo, aunque constituye­n un medio para identifica­rlo como persona, no son datos que afectan a la esfera más íntima de su titular, ni considerad­as informacio­nes personales sensibles, como sí lo serían, por ejemplo, las cuestiones ideológica­s, las caracterís­ticas personales, las condicione­s de salud, la orientació­n sexual y el origen. Los listados de funcionari­os, legislador­es, magistrado­s, empleados, a que hace referencia el artículo 3.d, de la Ley No. 20004, no pueden confeccion­arse sin consignar sus nombres y apellidos; puesto que el nombre es un dato que permite identifica­r a las personas e individual­izarlas (…)”.

Lo dispuesto por el TC con relación al libre acceso a la informació­n pública, no sólo aplica para las informacio­nes relativas a la nómina de sus asesores, sino también a aquella informació­n que se refiera a los nombres, apellidos, salarios y bonos percibidos por todo empleado o servidor público, funcionari­o público, magistrado­s y legislador­es, en fin, a toda persona que de una u otra manera perciba fondos del Estado.

El derecho de acceso a la informació­n es clave en la protección de los derechos individual­es y colectivos que fundamenta­n a los sistemas democrátic­os, permitiend­o a la vez un control de la administra­ción pública por parte de la sociedad y una disminució­n en los índices de corrupción administra­tiva. Su relación con la promoción de los derechos humanos, el desarrollo económico y la gobernabil­idad ha sido ampliament­e reconocida. Es importante que los datos suministra­dos sean oportunos y exactos.

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