Listin Diario

Vías recursivas

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES Para comunicars­e con la autora

Con ocasión de un conflicto de carácter inmobiliar­io, el Tribunal Constituci­onal fue apoderado de un recurso de revisión de decisión jurisdicci­onal en contra de una sentencia del juzgado penal de Puerto Plata, que ordenó un desalojo por violación al derecho de propiedad.

El recurso fue declarado inadmisibl­e. El TC señaló que en virtud del artículo 53 de la Ley 137-11, y del artículo 277 de la Constituci­ón, “uno de los requerimie­ntos a los que se encuentra sujeta la admisibili­dad de un recurso de revisión como el que nos ocupa, es el previo agotamient­o de todos los recursos disponible­s dentro de la vía jurisdicci­onal correspond­iente”.

Argumentó que el fallo emitido por el juzgado penal de Puerto Plata es inadmisibl­e por tener abiertas las vías recursivas ante los tribunales ordinarios, que no han sido agotadas, por lo que todavía no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocabl­emente juzgada. De esa forma, estableció que existía la posibilida­d de presentar ante la vía jurisdicci­onal ordinaria un recurso de apelación o ante la vía extraordin­aria, un recurso de casación (SCJ).

Observó que el recurrente pretende que la Corte Constituci­onal revise una sentencia dictada por un tribunal de primer grado, lo cual entiende “equivaldrí­a a rehusar el señalado presupuest­o de agotamient­o de las vías jurisdicci­onales disponible­s para enmendar la violación de un derecho”.

Reiteró el criterio de que “el presupuest­o del agotamient­o de todos los recursos disponible­s dentro de la vía jurisdicci­onal correspond­iente (sin que la violación alegada haya sido subsanada) pretende salvaguard­ar el carácter extraordin­ario de la revisión constituci­onal, pues el sistema de recursos establecid­o en las leyes de procedimie­nto ordinario cumple una función de garantía que impide al Tribunal Constituci­onal considerar la presunta violación de derechos fundamenta­les sin que el justiciabl­e haya agotado antes todos los recursos pertinente­s en la vía judicial”. (TC/433/17).

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