Derechos de los reclusos
Al decidir un recurso con motivo de una acción de amparo en reclamo de la readecuación y descongestionamiento de dos cárceles, el Tribunal Constitucional dominicano fijó su criterio sobre los derechos de los reclusos o internos.
En esa sentencia, el TC estableció: “Toda persona, sin importar su situación, se encuentra amparada por derechos constitucionales que no pueden ser objeto de restricción durante su estadía en prisión. Se trata de derechos como el derecho a la vida, derecho a la salud, integridad personal, dignidad humana, el honor personal, entre otros”.
El recurso de revisión fue sometido por la Procuraduría, en contra de una sentencia de amparo que le ordenó adoptar medidas a favor de los internos en la cárcel preventiva de La Romana, y en el destacamento del distrito municipal La Caleta, en esa ciudad, al acoger una acción de amparo sometida por la Oficina de la Defensa Pública de esa jurisdicción.
El TC determinó que las pruebas aportadas demostraron que las celdas de esos recintos carecen de reglas mínimas para el tratamiento de los privados de libertad, lo que entiende constituye una infracción al artículo 38 de la Constitución, que contempla el derecho a la dignidad humana.
Señaló que corresponde a la Procuraduría la ejecución de acciones positivas que permitan a los privados de libertad el respeto de sus derechos fundamentales.
Considera que “cuando en un Estado social y democrático de derecho el sistema penitenciario y carcelario no cuenta con una infraestructura adecuada y suficiente, existe sobrepoblación, ofrece mala alimentación y acceso a los servicios de salud a las personas privadas de libertad, las expone a riesgos que afectan su dignidad humana e integridad personal, lo cual bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de barreras y obstáculos infranqueables, lo que constituye una violación grosera y flagrante del orden constitucional vigente”.