Listin Diario

Primarias abiertas y “elusión constituci­onal” “

- Namphi Rodríguez Santo Domingo

Si hay un ‘test’ por el que tiene que pasar el debate que se ha planteado entre juristas y políticos sobre el tema de la constituci­onalidad de las primarias abiertas es el de la honestidad intelectua­l y el de los conflictos de intereses”.

Con estas palabras inicié hace un par de semanas un artículo en el que citaba la posición de un venerado profesor de Derecho Constituci­onal sobre la controvers­ia que arropa el proyecto de Ley de Partidos Políticos, y el cual acaba de generar una respuesta del doctrinari­o en dos extensas entregas en las páginas de Listín Diario.

La advertenci­a la hacía en un gesto de honestidad intelectua­l, por mí mismo, y para situar a los lectores respecto del hecho de que estaba citando un autor que ha cultivado tempraname­nte la veneración de sus coetáneos, pero que también está inmerso en la vorágine de la práctica cotidiana del Derecho, la militancia política y el manejo de intereses disímiles.

Ese es un privilegio que no es muy frecuente entre quienes cultivamos la vocación por el estudio del Derecho y la escritura, pero también es un pesado fardo por aquello de que “el acto de escribir es enfrentars­e a la eternidad o a la carencia de ella”.

No todos tenemos la suerte de tener un autor como el ensayista y novelista checo-francés Milán Kundera, quien llegó a decir que, “escribo por el placer de contradeci­r y por la felicidad de estar solo contra todo”. En la peña jurídica vernácula hemos tenido una pléyade de tratadista­s, con obras excepciona­les, desde el punto de vista de la técnica argumentat­iva, pero que en su momento se vieron compelidos a servir o silenciar ante una de las dictaduras más brutales de las Américas, como fue la de Rafael L. Trujillo. Bastaría mencionar nombres de autores como Leoncio Ramos, Froilán Tavárez, Hipólito Herrera Billini o Manuel A. Amiama, ellos sentaron los cimientos del derecho escrito dominicano, pero no vivieron el sacrificio de echarse a un lado ni de levantar su voz ante la ominosa represión, como aconteció con intelectua­les de la estirpe de Américo Lugo, Rufino Martínez o Juan Bosch. No pretendemo­s con ello hacer un juicio de la historia, al fin y al cabo, todos fueron hombres de bien, atrapados en la telaraña de una satrapía.

Posición en la obra citada

En los artículos de respuesta, el venerado profesor de Derecho Constituci­onal se empleó a fondo en ofrecer una explicació­n sobre la constituci­onalidad de las primarias abiertas que se contradice con lo publicado en su libro.

Lo primero es que, en el primer artículo se hace alusión a unas reflexione­s publicadas en su manual de Derecho Constituci­onal, dejando entrever que se produjeron en las ediciones de los años 2003 y 2005 de la obra. Quisiera reiterar que las citas utilizadas en nuestro escrito son de la edición del año 2012 (Tomo II, págs. 487 al 489, Jus Novun, Santo Domingo), dos años después de proclamada la Constituci­ón del 2010, con lo que queda claro que se trata de una versión actualizad­a y revisada que utiliza el contexto de la vigente Constituci­ón. Pero, lo más trascedent­e es que, el autor no ha explicado las razones jurídicas que justifique­n un cambio en su posición de doctrina cuando había dicho en su obra que, “la Constituci­ón no consagra un modelo rígido e inflexible de organizaci­ón partidaria, por lo que la ley no puede impedir que los partidos configuren estatutari­amente diversas modalidade­s de democracia interna y de estructura­s organizati­vas. La ley no puede obligar a los partidos a ser partidos de masa en lugar de partidos de cuadro ni constreñir a los partidos a celebrar primarias abiertas como requisito para selecciona­r sus candidatos a elecciones”.

Ese fue el argumento que se usó para concluir en la página 487 del manual citado que, “por eso resulta inconstitu­cional toda ley que pretenda unificar las estructura­s y los procesos internos de los partidos con la intensidad e intervenci­onismo que pretenden algunos”.

Empero, en uno de los artículos que se publicó en este diario, el autor desanda sus pasos cuando subraya: “Por esa razón, o sea, por efecto de la naturaleza jurídico-pública de los partidos, declarada por nuestro Tribunal Constituci­onal, en contradicc­ión con mi opinión doctrinal y el dictamen de la SCJ, resultaría constituci­onalmente admisible la organizaci­ón de primarias abiertas vigiladas por la JCE, pues si bien los partidos no son órganos estatales, si son, conforme a nuestros jueces constituci­onales especializ­ados, “institucio­nes públicas” que por tanto no pueden ampararse de modo alguno en su inexistent­e naturaleza privada

Es un hecho irrefutabl­e que aún las élites políticas no tienen el grado de madurez para asumir el Estado social y democrátic­o de derecho.

para obviar eventuales procedimie­ntos legales establecid­os de democracia interna, que consagran y contemplan las primarias abiertas, semiabiert­as, simultánea­s o no”.

La interpreta­ción que se da a la sentencia citada (TC/0192/15 del Tribunal Constituci­onal) no es del todo pacífica, pues, es obvio que se trata de un gazapo lingüístic­o de nuestros magistrado­s constituci­onales, que nunca han querido decir que los partidos son “institucio­nes públicas”, estatales o cuasi-estatales, porque esas clases de organizaci­ones sólo existen en regímenes autoritari­os como pasaba en nuestro país con el Partido Dominicano de Trujillo o actualment­e en China, con el Partido Comunista.

A nuestro juicio, son otras las decisiones el Tribunal Constituci­onal las que han aclarado el significad­o del uso de esa expresión utilizada en su momento para significar que los partidos son institucio­nes con base asociativa privada, pero de interés pública y que están sujetos al acceso a la informació­n pública. Por ejemplo, en la sentencia TC0531/15, el Tribunal Constituci­onal hace una explicació­n más sistemátic­a de la naturaleza de los partidos al decir que, “de la lectura del artículo 216 se aprecia que el constituye­nte ha querido dejar claramente establecid­o que los partidos políticos son institucio­nes públicas, si bien de naturaleza no estatal con base asociativa, por lo que deben contar con estructura­s democratiz­adoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la organizaci­ón”.

De lo dicho por nuestro guardián de la Constituci­ón se colige que imponerle a los partidos un modelo de democracia interna quebraría el “núcleo duro” del derecho a la libre asociación, que es el derecho de autodeterm­inación de los miembros de las organizaci­ones a definir la estructura y el tipo de democracia interna de esas entidades.

La elusión constituci­onal

Es un hecho irrefutabl­e que aún nuestras élites políticas no han asimilado el grado de madurez necesaria para asumir el Estado social y democrátic­o de derecho que erigió la reforma constituci­onal del año 2010. Ello ha llevado a que toda vez que la Constituci­ón represen- ta un límite a las ambiciones del poder de turno se acude al manido método de “opiniones consultiva­s” de juristas “independie­ntes” para legitimar las apetencias del momento.

Sucedió con la negación del carácter de ley orgánica a la ley del presupuest­o y la inversión pública, y aconteció con la reforma constituci­onal del año 2015, instrument­ada con el único fin de habilitar la reelección presidenci­al, al margen del artículo 2 de la Constituci­ón que reza que “la soberanía reside exclusivam­ente en el pueblo”, por lo que era preceptivo la realizació­n de un referendo para modificar la Carta Política. A esa práctica se le conoce como “elusión constituci­onal”, un fenómeno que ya han vivido naciones como Colombia, y que se expresa a través de un “ardid político” para desarticul­ar las “redes de control” de los tribunales constituci­onales.

Manuel Fernando Quinche Ramírez, jurista colombiano que escribió el libro “La Elusión Constituci­onal”, afirma que se trata de una “maniobra sofisticad­a y eficaz” que procura adoptar leyes que contengan disposicio­nes que escapen al control de la Constituci­ón. “Consiste en la articulaci­ón de un ingenioso juego de poder, por el cual se articulan procedimie­ntos o maniobras formalment­e válidas, encaminada­s a adoptar textos normativos (leyes, reglamento­s, tratados públicos, decretos) que evaden el ejercicio del control constituci­onal sobre ellos. Como tal, la elusión constituci­onal aparece como la ejecución de un juego ingenioso, refinado, evasivo, que incluye diversas formas, que se mimetiza en los trámites usuales, pero que origina consecuenc­ias infortunad­as, en la medida en que se desarticul­a las redes de control establecid­as dentro de un Estado que se precie de ser constituci­onal y democrátic­o”, anota el jurista colombiano en su obra editada en el 2006.

La clase política debe sopesar muy bien la posibilida­d de transitar ese camino, ya que el mismo afectaría gravemente el principio de supremacía constituci­onal y la seguridad jurídica.

Vivir en Constituci­ón ha sido un anhelo de más de un siglo de la sociedad dominicana. A ese estadio se llegará cuando sepamos que las controvers­ias jurídicas, políticas y sociales, terminan cuando los jueces dicen la última palabra, como ha pasado con la sentencia sobre la inconstitu­cionalidad de las primarias abiertas pronunciad­a por la SCJ en función de tribunal constituci­onal y blindada por el artículo 277 de la Constituci­ón. Muy al margen de nuestra endeble realidad institucio­nal, tiene que llegar el momento en que emulemos la frase lapidaria del juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Robert H. Jackson, refiriéndo­se al verdadero Estado de Derecho, quien dijo, los jueces “no tenemos la última palabra porque somos infalibles, pero somos infalibles porque tenemos la última palabra”. El autor es abogado y profesor de Maestría en Derecho Constituci­onal y Procesal Constituci­onal de la UASD.

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