Listin Diario

SOMETIMIEN­TO DE LAS CAUSAS

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EUn empleado puede ser despedido si falta dos días seguidos al trabajo sin ninguna justificac­ión o incluso si falta dos días en un mismo mes sin haber presentado una causa justa, la cual según el artículo 58 debe notificarl­a por lo menos con 24 horas de antelación a la empresa.

El empleador puede prescindir de los servicios de un trabajador si este presentó pruebas falsas de conocimien­tos, es decir, si en la entrevista la persona dijo tener condicione­s o conocimien­tos indispensa­bles que no posee, o presentó referencia­s o certificad­os personales cuya falsedad se comprueba luego.

El despido también será justificad­o si el empleado realiza el trabajo en forma ineficaz, sin embargo, esta causa no tendrá efecto luego de los tres primeros meses de haber iniciado.

Los aspectos de carácter moral también son planteados dentro de los motivos para realizar un despido justificad­o. La causa número 3 indica que si el empleado realiza algún acto de violencia, injuria o inmoralida­d contra su jefe, los parientes de éste o sus propios compañeros, sin importar si está dentro o fuera de la empresa, éste puede ser despedido.

Asimismo, el empleado puede perder su trabajo si de manera intenciona­l causa perjuicios en los edificios, obras, maquinaria­s, herramient­as, materias primas, productos y demás objetos relacionad­os al trabajo.

También si los ocasiona sin intención, pero con negligenci­a o imprudenci­a.

Cometer un acto deshonesto en el lugar de trabajo, también es causa justificab­le de despido.

Además, si un trabajador revela los secretos de fabricació­n o da a conocer alguna informació­n confidenci­al, o de personas que allí se encuentren, igualmente será despedido.

El despido será justificad­o cuando por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligacion­es que el contrato imponga al trabajador.

Es importante destacar que el empleador que despide a un trabajador por una de las causas ante expuestas no incurre en responsabi­lidad.

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ISTOCK/LISTÍN DIARIO l despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, según se establece en el Artículo 87 del Código Laboral Dominicano. En palabras llanas, esto sucede cuando el empleador decide que ya no quiere que seas su...
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Para realizar un despido justificad­o el empleador deberá someter las causas en un plazo determinad­o, de no hacerlo, la misma no tendrá ningún efecto. El artículo 90 explica que después de que el empleador comunica a su empleado el despido tiene 15 días...

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