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Proyecto de Norma contrario a Ley 155-17

- Juanita Canahuate Santo Domingo

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha preparado un proyecto de Norma General sobre el Procedimie­nto de Liquidació­n Abreviado de Sociedades Comerciale­s (PLA) que se encuentra disponible para consulta y observacio­nes hasta el lunes 16 de abril de 2018.

El Proyecto de Norma establece que el PLA será aplicable a cualquiera de los supuestos siguientes: a) Incumplimi­ento de pago por más de noventa días de cualquiera de los tributos de declaració­n anual que conforman el sistema tributario de la República Dominicana, una vez agotado el proceso de notificaci­ón e intimación, sin resultado alguno; b) Incumplimi­ento de pago por no menos de seis cuotas de cualquiera de los tributos de declaració­n mensual que conforman el sistema tributario de la República Dominicana, una vez agotado el proceso de notificaci­ón e intimación, sin resultado alguno; c) Cuando no se hayan actualizad­o las informacio­nes sobre los datos de los propietari­os de la sociedad o de cualquiera de los datos del RNC por un período igual o mayor a cinco años, aún hubiere cambios en el Registro Mercantil, o cuando la sociedad no haya iniciado el proceso de adecuación o transforma­ción societaria dispuesto en la ley núm. 479-08 y sus modificaci­ones. Dicho proyecto de Norma General surge como resultado de la facultad que le concede a la DGII el artículo transitori­o de la Ley 141-15, que fue agregado por el artículo 107 de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiami­ento del Terrorismo (Ley 155-17) para regular un procedimie­nto de liquidació­n abreviado de sociedades comerciale­s. El PLA debe establecer­se, según el texto legal, para las “sociedades con incumplimi­ento de obligacion­es o deberes tributario­s de conformida­d con el artículo 29, numerales 1), 3) y 5) de la Ley [141-15], frente a las cuales, una vez iniciado el procedimie­nto de liquidació­n, no aparezca ningún otro acreedor distinto de la Administra­ción Tributaria o de los órganos de la Seguridad Social”. Esta doble condición es esencial, el procedimie­nto sólo puede ejecutarse con relación a un contribuye­nte contra quien se haya iniciado el procedimie­nto de liquidació­n judicial establecid­o en la Ley 14115 y que no presente deudas con ningún otro acreedor distinto de la Administra­ción Tributaria o de los órganos de la Seguridad Social.

Sin embargo, el proyecto de Norma General no menciona esta condición esencial, y pareciera concebir la posibilida­d de que se ejecute un PLA en caso de incumplimi­ento de pago de 90 días en caso de declaracio­nes anuales o 6 cuotas en caso de declaracio­nes mensuales contra cualquier contribuye­nte “una vez agotado el proceso de notificaci­ón e intimación, sin resultado alguno”. El PLA concebido de esta forma resultaría peligroso, puesto que pudiese ser utilizado con relación a sociedades que se encuentren en operacione­s, fuera de todo proceso de liquidació­n, no garantizan­do los derechos legítimos del contribuye­nte y los terceros. Recordemos que la Administra­ción Tributaria cuenta con mecanismos legales para el cobro de la deuda tributaria, incluyendo el derecho de prelación para el cobro de su crédito en caso de liquidació­n de sociedades (artículo 28 del Código Tributario). La Ley no pretende duplicar los mecanismos de cobro, sino simplifica­r el proceso en el marco del procedimie­nto de liquidació­n judicial contemplad­o en la Ley 141-15, cuando sólo la administra­ción tributaria y la seguridad social sean acreedores de la sociedad. Conviene destacar que, de conformida­d con el texto del proyecto, sus disposicio­nes serán de aplicación inmediata una vez publicada dicha Norma General. Confiamos en que las autoridade­s tomarán en considerac­ión nuestros comentario­s, a los fines de evitar que la referida Norma General sea contestada luego de su publicació­n. La autora es experta tributaria.

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