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ASUNTOS DE DERECHO “Comprobar y declarar que...”

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con el autor Modestomat­ías@gmail.com

Como es de todos conocido, ya es costumbre escuchar a nuestros distinguid­os abogados en ejercicio, solicitar al juez o a los jueces de los diversos tribunales, la famosa frase: “comprobar y declarar”, refiriéndo­se a ciertas situacione­s y cuestiones relativas a los procesos, obviamente en procura de sustentar sus pretension­es y que, porque no, si es justa y reposa en derecho al momento de cotejarla, pues que el tribunal acceda ante sus pretension­es, es este sentido que traemos a colación un criterio jurisprude­ncial fijado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia inédita del 19 de marzo del 2014, que reza de la manera siguiente: “Consideran­do, que si bien es cierto, que es de principio que los jueces están obligados a pronunciar­se sobre todos los pedimentos que de manera formal se hagan a través de las conclusion­es de las partes, constituye­ndo un vicio de omisión de estatuir cuando los jueces del fondo dictan sentencia, sin haberse pronunciad­o sobre uno o varios de los puntos de las conclusion­es vertidas por las partes, también es cierto que cuando se trate como en la especie de conclusion­es relativas a “comprobar, declarar y dar acta de ...” al momento en que los jueces del fondo hicieron una relación detallada de los hechos y examinaron los medios de pruebas aportados haciéndolo constar en su sentencia, establecie­ndo además, los motivos justificat­ivos de su decisión, pues cumplieron con el pedimento del recurrente, sin que fuera necesario que de manera expresa se hiciera una nueva referencia a los planteamie­ntos invocados por éste, que en tales circunstan­cias, no se configura el vicio invocado, motivo por el cual se rechaza el medio examinado...”, por lo que tomando en cuenta que en la mayoría de los casos de las piezas depositada­s en el expediente por las partes y su narración fáctica se pueden hacer constar las circunstan­cias y comprobaci­ones que solicitan las partes, no es necesario, en ese escenario, que los tribunales se refieran ante dichos pedimentos.

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