ASUNTOS DE DERECHO “Comprobar y declarar que...”
Como es de todos conocido, ya es costumbre escuchar a nuestros distinguidos abogados en ejercicio, solicitar al juez o a los jueces de los diversos tribunales, la famosa frase: “comprobar y declarar”, refiriéndose a ciertas situaciones y cuestiones relativas a los procesos, obviamente en procura de sustentar sus pretensiones y que, porque no, si es justa y reposa en derecho al momento de cotejarla, pues que el tribunal acceda ante sus pretensiones, es este sentido que traemos a colación un criterio jurisprudencial fijado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia inédita del 19 de marzo del 2014, que reza de la manera siguiente: “Considerando, que si bien es cierto, que es de principio que los jueces están obligados a pronunciarse sobre todos los pedimentos que de manera formal se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo un vicio de omisión de estatuir cuando los jueces del fondo dictan sentencia, sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones vertidas por las partes, también es cierto que cuando se trate como en la especie de conclusiones relativas a “comprobar, declarar y dar acta de ...” al momento en que los jueces del fondo hicieron una relación detallada de los hechos y examinaron los medios de pruebas aportados haciéndolo constar en su sentencia, estableciendo además, los motivos justificativos de su decisión, pues cumplieron con el pedimento del recurrente, sin que fuera necesario que de manera expresa se hiciera una nueva referencia a los planteamientos invocados por éste, que en tales circunstancias, no se configura el vicio invocado, motivo por el cual se rechaza el medio examinado...”, por lo que tomando en cuenta que en la mayoría de los casos de las piezas depositadas en el expediente por las partes y su narración fáctica se pueden hacer constar las circunstancias y comprobaciones que solicitan las partes, no es necesario, en ese escenario, que los tribunales se refieran ante dichos pedimentos.