Listin Diario

Muchas disputas por herencias han terminado en tragedias

CRIMEN DE ROBERTO BISONÓ Y ELISEO DARÍO MARTÍNEZ ES EL CASO MÁS RECIENTE

- Ramón Cruz Benzán Santo Domingo LEA LA HISTORIA COMPLETA EN www.listindiar­io.com

(+) El abogado Manuel Olivero lamentó que las familias no organicen la planificac­ión patrimonia­l, no documente bienes ni redacte disposicio­nes testamenta­rias.

La herencia familiar arrastra consigo enfrentami­entos personales entre parientes muchos de los cuales terminan en tragedia, que en muchos casos desencaden­as muertes y en otros inagotable­s conflictos juridicial­es .

El caso más reciente ocurrió con la muerte del exdirector de Aduanas, Roberto Jesús Bisonó Cabrera, planificad­a hace dos años por su hermano Apolinar Federico Bisonó Pérez, generada por una litis de la administra­ción de una finca de herencia familiar.

Para el abogado Manuel Olivero, es muy lamentable que la familia dominicana no se planifique, no organice la planificac­ión patrimonia­l, no documente los bienes y no redacte disposicio­nes testamenta­rias, especialme­nte cuando el padre o la madre tiene varias familias.

Manifestó que para los dominicano­s el tema de los testamento­s es un tabú y que, lamentable­mente, los tribunales son demasiados lentos en conocer y decidir en torno a los casos que tienen que ver herencias.

“La familia dominicana requiere un mayor nivel de transparen­cia y que en caso de que se presente la apertura de una sucesión los hermanos, los familiares tienen que reunirse y ser honesto y declarar todo los bienes de la sucesión, sin ocultarlo”, indicó. Los casos de desherenci­a

El licenciado Olivero precisó que para la desheredac­ión de los hijos que han sido ingratos respeto a sus padres, la ley permite un procedimie­nto donde los padres los pueden desheredar y excluirlos de su sucesión.

De su lado, el jurista Julio Cury dijo que los hijos y sus descendien­tes son los que suceden a sus padres fallecidos, y únicamente cuando el difunto no deja descendenc­ia es que los hermanos, en su condición de colaterale­s de la persona fallecida, concurren a su sucesión para heredarle.

Crimen y sentencia

Expresó que el artículo 727 del Código Civil establece que es indigno de suceder, excluyéndo­sele de la sucesión, el que hubiese sido sentenciad­o por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate”.

Empero, el jurista sostiene que debe intervenir sentencia condenator­ia en contra de la persona llamada a suceder para excluírsel­e de la sucesión.

Señaló que toda persona inculpada de la comisión de un tipo penal se presume inocente, un derecho que solo se desvirtúa cuando se retiene la responsabi­lidad penal del imputado luego de instruirse un proceso bajo los principios de contradicc­ión, igualdad, publicidad, oralidad e inmediació­n.

“Es cierto que en el caso que interesa aquí hubo confesión sobre la comisión del ilícito penal, pero ella, aunque goza de presunción de veracidad, carece por sí sola de valor probatorio y solo adquiere relevancia jurídica cuando otros elementos probatorio­s incorporad­os al proceso penal establecen que el hecho ocurrió tal como lo manifestó voluntaria­mente el imputado”, expuso.

 ?? LISTÍN DIARIO ?? El crimen. Roberto Jesús Bisonó Cabrera y su yerno, Eliseo Darío Martínez, fueron asesinados por el hermano del primero, Apolinar Federico Bisonó Pérez, por un caso de herencia de una finca.
LISTÍN DIARIO El crimen. Roberto Jesús Bisonó Cabrera y su yerno, Eliseo Darío Martínez, fueron asesinados por el hermano del primero, Apolinar Federico Bisonó Pérez, por un caso de herencia de una finca.

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