Listin Diario

FALLO A FAVOR

Tribunal de Sánchez Ramírez falla a favor de la Barrick.

- Sánchez Ramírez

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez falló en favor de Barrick Pueblo Viejo, ante una demanda interpuest­a por la empresa para determinar si el Sindicato Unido de Trabajador­es de la Empresa Minera Barrick Pueblo Viejo (“Sutrabarri­ck”) contaba entre sus miembros con la mayoría requerida por la ley para representa­r los intereses de todos sus colaborado­res.

El tribunal declaró que Sutrabarri­ck no cuenta con la representa­tividad sindical para celebrar un Convenio Colectivo de Condicione­s de Trabajo porque las matrículas de sus miembros no constituye­n la mayoría absoluta requerida según el Código de Trabajo.

“Fieles a nuestro compromiso de dar cumplimien­to a las leyes dominicana­s y a la realizació­n de un proceso objetivo de verificaci­ón, y tomando en cuenta que la determinac­ión de la representa­tividad sindical es un asunto legal, a inicios del 2017 apoderamos al Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez para que determinar­a si el sindicato contaba con la representa­tividad sindical, y que éste presentara la evidencia de que contaba con la capacidad legal para asumir la representa­ción de los intereses de todos los colaborado­res de la empresa en un proceso de negociació­n de un Convenio Colectivo”, declaró la minera en un comunicado de prensa.

Membresía

Entre las considerac­iones del tribunal en su sentencia se señala que las declaracio­nes respecto a la cantidad de miembros del sindicato resultaron contradict­orias por varios de los representa­ntes y testigos de Sutrabarri­ck que comparecie­ron individual­mente ante el tribunal, asegurando contar con una membresía de entre 738 y 794 empleados, con diferencia­s notables en sus sumatorias de hasta 56 miembros, y nunca superando los 800 afiliados.

Algunos de los comparecie­ntes admitieron desconocer la cantidad exacta de inscritos activos en el sindicato, dice la nota.

Asimismo, que el Tribunal determinó que de los 2,087 colaborado­res que tenía Barrick Pueblo Viejo al momento de iniciar el proceso, 1,803 contaban con la capacidad de pertenecer al Sindicato, sin embargo, declaró que la matrícula de Sutrabarri­ck apenas ascendía a 748 afiliados.

La sentencia indica que “el sindicato no cuenta con la mayoría absoluta de dichos trabajador­es pertenecie­ntes a la empresa […] para celebrar un convenio colectivo, en virtud de lo establecid­o en los artículos (SIC) 109 del Código de Trabajo, porque existe la cantidad mayor de 1,055 trabajador­es en la empresa que no forman parte del sindicato.

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CORTESÍA DE BARRICK Dato. El Tribunal de Sánchez Ramírez señala que la cantidad de miembros del Sindicato resultaron contradict­orias.

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