Retos de la construcción en la ley de lavado
La nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo implica cambios sustanciales en las operaciones y las negociaciones para diversos sectores, entre ellos el de la construcción. La adición de procesos vinculados a realizar un escrutinio a fondo sobre los ingresos, las actividades comerciales y las relaciones interpersonales de los posibles adquirientes son ahora requisitos indispensables para mitigar los riesgos de que la empresa sea utilizada para fines ilícitos. Recolectar y comprobar los datos de los compradores es una responsabilidad que descansa en las empresas constructoras teniendo un rol de agente canalizador de información que debe ser suministrada a las entidades estatales correspondientes y así poder detectar las operaciones sospechosas y posteriormente, en caso de que corresponda, actividades ilícitas. La inobservancia de la ley puede acarrear consecuencias para la constructora y sus representantes, por lo que es necesario contar con un manual de fiel cumplimiento que contenga las políticas, procedimientos y los sistemas de control, prevención y detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El enfoque de este documento debe estar basado en el riesgo para el manejo de las operaciones comerciales por parte de los directivos y sus colaboradores. Será igualmente relevante la designación de un ejecutivo de alto rango como oficial de cumplimiento que tendrá el rol de velar por la ejecución de los procesos y ser el enlace con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El cumplimiento de la ley requiere un compromiso ético y de buena conducta por parte de los directivos y colaboradores en el desarrollo de sus funciones. El sector de la construcción tiene la obligación de crear e implementar un nuevo esquema de trabajo, adaptarse y lograr que sus clientes lo asuman, cuidando su perfil y trayectoria corporativa al prevenir ser utilizadas para cometer infracciones de manera directa o indirecta conforme la Ley No.155-17.