Acuerdo de prechequeo a espera de fallo en el TC
EL PODER EJECUTIVO LO SOMETIÓ ANTE EL TC EL 8 DE DICIEMBRE DEL 2016
En una instancia enviada al TC, el mandatario destacó que la preautorización facilita los procesos de migración y aduana para entrar a Estados Unidos.
Dos años después de que el gobierno dominicano suscribió un acuerdo con el de Estados Unidos, que establece un procedimiento de preautorización en el transporte aéreo por parte de funcionarios de la Dirección de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional del gobierno estadounidense en un área del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, o en otro que se determine más adelante, aún no ha sido ejecutado en espera de que sea revisado por el Tribunal Constitucional.
El presidente Danilo Medina apoderó al Tribunal Constitucional para que ejerza el control preventivo de constitucionalidad, el 8 de diciembre del 2016, una semana después de su firma, el primero de diciembre de ese año, por parte del entonces embajador de Estados Unidos en el país, James Brewster, y el ministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, Miguel Vargas Maldonado. El TC determinará si el acuerdo contradice o no a la Carta Magna.
En una instancia enviada al TC, el mandatario destacó que la pre-autorización facilita los procesos de migración y aduana para entrar a Estados Unidos, porque minimiza dichas formalidades, facilita la transferencia de la conexión de pasajeros en los aeropuertos de esa nación y reduce considerablemente el tiempo total de todo vuelo comercial o privado de aeronave privada con destino sin escala desde el aeropuerto asignado hacia Estados Unidos.
Precisó que mediante ese acuerdo, que está pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional, los vuelos sujetos al proceso de preautorización serán tratados como vuelos domésticos, una vez aterricen en territorio de Estados Unidos, lo que en opinión del primer ejecutivo beneficia a los pasajeros.
“Se trata, por tanto, de un acuerdo que está llamado a incrementar considerablemente el flujo de pasajeros hacia el aeropuerto de Punta Cana, el más grande en términos de tráfico de pasajeros en el país, así como hacia cualquier otro aeropuerto del país que más adelante entre a formar parte de un esquema similar, lo que convertiría al país en un destino aún más atractivo para los turistas y pasajeros que viajan desde y hacia los Estados Unidos de América”, precisó el presidente Medina.
Concluyó la instancia expresando que “espera la sabia decisión del honorable Tribunal Constitucional”.
El Poder Ejecutivo sometió el acuerdo ante el TC en virtud del artículo 185, numeral 2, de la Constitución Dominicana, y del artículo 55 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, a fin de que ejerza el control preventivo de constitucionalidad.
Tanto la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, como el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación (CESAC) y el Ministerio de Turismo, emitieron su opinión favorable al acuerdo, y ponderaron sus ventajas.
Resaltaron que cumple con las normativas aeronáuticas y aeroportuarias de cada parte, mediante sendas instancias que enviaron al Tribunal Constitucional.
Opinión del IDAC
El director del IDAC, Alejandro Herrera, precisó que cada una de las partes aplicaría sus normas internas en el desarrollo de la pre-autorización, y subrayó que “a grandes rasgos podríamos decir que son prácticamente similares pues tanto para el caso de los Estados Unidos como para República Dominicana, como miembros de la OACI, es un deber cumplir con las normativas aeronáuticas y aeroportuarias dictadas por dicha organización rectora de la aviación civil internacional.
“Cabe destacar honorable magistrado Presidente, que en razón de las características tan particulares que les son propias al transporte aéreo, debido a su condición de internacionalidad, como son el grado de uniformidad, y la aspiración de lograr la unificación, en la aplicación de las normas, prácticas y procedimientos internacionales en la aviación civil en los 191 estados que actualmente conforman la comunidad aeronáutica mundial aglutinada bajo la égida de la OCASI, pudieran aparecer figuras, que aun cuando son propias y de uso común en este sistema mundial, podrían a simple vista dar la impresión de colisión con otras normativas nacionales, cuando en realidad no ocurre tal cosa sino más bien que son muy propias y particulares de dicho sistema”, puntualizó el director del IDAC.
Destacó que el acuerdo constituiría una herramienta esencial para la agilización, facilitación y mejora de la seguridad del transporte aéreo entre ambas partes. Indicó que constituye un hito de suma importancia el establecimiento en República Dominicana del procedimiento contemplado en el convenio, debido a que en cierto modo su implementación constituye un privilegio otorgado a un limitado número de países que cumplen sus rigurosos prerrequisitos.
Señaló que no solo se estaría actuando de conformidad con el dinamismo y agilización que requiere el transporte aéreo en razón de su marcada internacionalidad, sino también con dos de las disposiciones normativas esenciales dictadas por la Organización de Aviación Civil (OACI) para dicho transporte.