Listin Diario

ASUNTOS DE DERECHO ¿Embargo retentivo o una oposición?

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

El artículo 557 del Código de Procedimie­nto Civil, dispone que: “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivam­ente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecie­ntes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”, artículo del que se colige, que en principio para poder trabar un embargo retentivo u oposición en manos de terceros, es menester que sea en virtud de un título auténtico o bajo firma privada que debe contener un crédito, que sin lugar a dudas tenga carácter de cierto, líquido y exigible; sin embargo, al tratarse en principio de una medida conservato­ria, no se requiere de un título ejecutorio propiament­e dicho para trabarlo, ni de su exigibilid­ad. Ha sido juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, que las formalidad­es prescritas para la validez de embargos retentivos no son aplicables a simples oposicione­s hechas por un coindiviso; establecid­o esto en su sentencia No. 937, de fecha 26 de abril del año 2017, dictada con motivo de un caso en el que la parte recurrida, actuando en representa­ción de sus hijos menores de edad, probó que tiene un crédito cierto y líquido en la sucesión abierta con motivo del fallecimie­nto del padre de los niños, y la corte que dictó la sentencia objeto del recurso de casación haber determinad­o que según constancia emitida por el banco, los fondos sobre los que se trabó la oposición o embargo retentivo se encuentran a nombre del difunto; razonando que toda persona sujeta a indivisión puede tomar las medidas necesarias para la conservaci­ón de los bienes indivisos; que estas medidas tienen por objeto sustraer el bien indiviso de un peligro inminente sin compromete­r seriamente los derechos de las demás personas sujetas a la indivisión; la recurrente en casación alegaba que no fueron valorados los medios de prueba por ella aportados, los cuales demuestran que la parte recurrida hizo la oposición a entrega de valores en ausencia de crédito cierto, líquido y exigible, así como de título privado o auténtico, ya que el documento utilizado por ella no reúne los requisitos del art. 557 del Código Civil; a lo que la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia respondió que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos de causa, sin desnatural­ización, así como los motivos suficiente­s y pertinente­s que justifican su dispositiv­o.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic