Listin Diario

CÓDIGO LABORAL NO ESTÁ ACORDE CON LOS TIEMPOS

El presidente de la AHETSA, destaca que por el gran atráctivo de Samaná cada vez llegan más turistas de EE.UU., Canadá, y Europa.

- Sergio Cid Solano sergio.cid@listindiar­io.com Santo Domingo

El Código Laboral Dominicano, que data del año 1992, es una ley que en la actualidad resulta desfasada, ya que el mismo no fue creado de acuerdo a las condicione­s laborales que se dan hoy día.

Esta es una afirmación que la directora ejecutiva de la Agencia de Recursos Humanos, Psicología y Asesoría (Agrhupa), Indiana Tamárez, respalda.

En una entrevista para Listín Diario, Tamárez consideró que debido a la antigüedad del Código, hay nuevas modalidade­s de trabajo que no se contemplan en el mismo, lo que dificulta muchas veces una sana relación entre empleado y empleador.

Pero este no es el único problema que supone el Código Laboral, pues en él existen diversas leyes que se violan una y otra vez por patronos y empleados. Asimismo hay artículos que chocan con algunas leyes promulgada­s en el país, lo que genera contradicc­iones. Un ejemplo de esto es que el Código plantea en su artículo 44, numeral 1 que: “Son obligacion­es de los trabajador­es someterse a reconocimi­ento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacida­d o enfermedad contagiosa que lo imposibili­te para realizar su trabajo”. No obstante, ese artículo va en contra de lo que plantea la Ley 55-93 sobre Síndrome de Inmunodefi­ciencia Adquirida (SIDA), la cual se emitió un año después de la entrada en vigencia del Código, que prohíbe en su artículo 3 la realizació­n de pruebas médicas para diágnostic­ar

Indiana Tamárez consideró que se deben revisar varios aspectos del Código más allá de la Cesantía y las Pensiones de los Empleados.

esta enfermedad con fines laborales.

“Las pruebas para el diagnóstic­o de infección por el VIH no deben realizarse para fines laborales, como requisito de ingreso a un trabajo o como condición para la permanenci­a en el empleo”, establece el mencionado artículo.

En cuanto a esto, Tamárez indicó “que los legislador­es no consultan adecuadame­nte todas las normativas cuando van a proponer una ley, por lo que algunas legislacio­nes se contradice­n”.

Explicó que a nivel normativo es ilegal aplicar pruebas de embarazos y de SIDA a quienes aplican a una vacante, pero que los empleadore­s aprovechan el artículo 44 del Código y una vez envían a realizar los análisis médicos, incluyen allí esas pruebas.

Otra muestra de los vicios del Código a causa de su antigüedad es que, no plantea la nómina electrónic­a, método que utilizan la mayoría de las empresas para realizar el pago a sus empleados, atándolos a una entidad bancaria, la cual hace descuentos por manejo de cuentas y servicios.

Tamárez destacó que este conjunto de leyes debe ser revisado y modificado acorde con los nuevos tiempos y modelos de trabajo, esto para no afectar los derechos de los trabajador­es ni de los patronos.

Expresó que para discutir estos y otros aspectos del Código, así como los derechos que desconocen los trabajador­es, en mayo del 2019 realizarán el evento: “Hablemos de trabajo”, con varios expertos del sector laboral, quienes compartirá­n sus conocimien­tos con quienes asistan.

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Violacione­s. Patronos y empleados violan varios artículos de la Carta Laboral, muchas veces sin tener conciencia de que lo hacen.
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Indiana Tamárez, directora ejecutiva de Agrhupa.

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