Listin Diario

LEY ALQUILERES DEJA LOS DESALOJOS A JUZGADOS

- Cándida Acosta candida.acosta@listindiar­io.com Santo Domingo

La modificaci­ón a la Ley de Alquileres de República Dominicana introduce importante­s cambios a favor de inquilinos y propietari­os, pero mantiene en manos de los juzgados de paz la decisión de ordenar los desalojos correspond­ientes a las faltas de cumplimien­to de los inquilinos, principalm­ente por falta de pago, cuyo proceso tarda tiempo e implica grandes gastos para los dueños de inmuebles en alquiler.

En cambio, en naciones como Estados Unidos, el inquilino que no paga en la fecha acordada y no explica la causa del incumplimi­ento y la pronta reposición de pago, prácticame­nte es desalojado al otro día de no pagar.

Luis Manuel, Fausto, Midelys, son personas que tienen una segunda casa y la han destinado a alquiler, de la cual disponen como una fuente de ingresos para completar los recursos que necesitan para comprar medicament­os y alimentos a la edad que tienen, ya que están pensionado­s con poco dinero como empleados de institucio­nes públicas y que señalan como un “dolor de cabeza” el dar con un mala paga como inquilino.

En el caso de Fausto, el inquilino tiene casi dos años que no paga y a pesar de que ha hecho todo lo posible por recuperar su inmueble nediante el diálogo, este “lo marea” y alega que no tiene recursos y no le entrega la vivienda. Dice que no ha ido a la justicia porque conoce de casos de personas que han gastado miles de pesos en abogados, además del tiempo que han dedicado a esa litis, dejando de lado hasta compromiso­s de trabajo, ganando solo problemas de presión alta por los inconvenie­ntes.

La modificaci­ón al Proyecto de Ley General de Bienes de Alquileres y Desahucios, aprobado en la Cámara de Diputados, libera al inquilino del pago de una comisión de alquiler y señala que en todo caso esta deberá pagarla el propietari­o del inmueble, sin embargo, lo que no está claro es el resultado de uno de sus consideran­dos cuando deja en manos de los juzgados de paz la decisión final de los desalojos sin que se ponga un tope de tiempo para adoptar la sentencia final, para que no se alargue el proceso y los propietari­os no se vean afectados con la pérdida de tiempo y gastos extraordin­arios.

En su consideran­do número dos el proyecto indica que “se debe estimular la participac­ión de la inversión privada nacional y extranjera en la construcci­ón masiva de desarrollo­s inmobiliar­ios para ser destinados al alquiler mediante un marco legal que preserve los derechos de las personas intervinie­ntes”.

Igual ocurre cuando se establece un aumento anual de 5%, contemplad­o en su artículo 12., tomando en considerac­ión la estabilida­d de la economía y de la inflación señalada por el Banco Central. No obstante, esa estabilida­d con el paso del tiempo puede variar y lo razonable pudo haber sido acorde a la inflación del momento para no afectar la inversión privada.

El artículo 12, sobre Reajuste del precio, dice expresamen­te que el propietari­o podrá reajustar el precio de alquiler convenido y pactado al final de cada año del contrato, en un monto no mayor al 5%.

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Detalle. De acuerdo con el proyecto de ley de Bienes de Alquileres y Desahucios, el juzgado de paz será el tribunal competente para conocer de las demandas en materia.

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