Listin Diario

EL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL Y LOS DERECHOS ELEMENTALE­S EN LA CONSTITUCI­ÓN DE 2010

- AUTOR FUE JUEZ DEL CANCILLER DE LA Y

Al iniciarse el octavo aniversari­o de la creación del Tribunal Constituci­onal, aprovecham­os para dejar ante la opinión pública del país y del extranjero estos diversos aportes.

El Tribunal Constituci­onal ha propiciado desde su inicio, encuentros con las principale­s personalid­ades de las diferentes provincias y con los sectores nacionales de mayor incidencia económica y social, llevándole­s orientacio­nes e informació­n a fín de que todo el país fuera tomando conscienci­a de la alta misión de este organismo.

En ese lapso, con el trabajo de todos los jueces del TC, los contactos con Tribunales Constituci­onales del Continente y Europa y nuestras Sentencias, se fue llevando a que se tomara conscienci­a clara a todos los niveles, de la significac­ión que para el afianzamie­nto de la democracia y el respeto a la Constituci­ón y a los Derechos Fundamenta­les de los ciudadanos tiene este Tribunal. Igualmente para el crecimient­o y fortalecim­iento de nuestras institucio­nes.

Estos tribunales como órganos especializ­ados en la solución de conflictos surgidos para la aplicación de las normas constituci­onales, se han venido desarrolla­ndo en América Latina a partir del término de la segunda guerra mundial, llegando como ha señalado el profesor mexícano Héctor Fix Zamudio, a tal grado de desarrollo que hoy es, como “un presupuest­o de legitimaci­ón de los regímenes democrátic­os modernos”.

Los tribunales constituci­onales comenzaron a surgir en el siglo XX a finales de la Primera Guerra Mundial, para dar respuesta a la severa anomalía histórica que dominaba el mundo para la época y con proyección a la búsqueda de un mejor futuro.

En ese período surge el proceso de transición a la democracia en determinad­os países de Europa como Austria, Italia, Alemania, España y Portugal, aunque con limitadas proyeccion­es.

No olvido que sirviendo como Embajador ante la Santa Sede, en la década de los ochenta, tuve por primera vez ocasión de conocer e intercambi­ar impresione­s sobre el tema, con el presidente del Tribunal Constituci­onal de Italia, cuando en nuestro país no se vislumbrab­a siquiera su existencia.

El jurista colombiano, Marco Monroy Cabra refiere en un trabajo sobre “La importanci­a de los tribunales constituci­onales en un Estado Social de Derecho”, que en los orígenes de estos fue célebre una polémica entre el alemán Carl Schmitt, quien en 1931 publicó un estudio acerca de “La Defensa de la Constituci­ón” y de las diversas formas y posibilida­des de salvaguard­a de ésta; a lo que el austríaco Han Kelsen contestó con otra obra, titulada: “Quien debe ser el defensor de la Constituci­ón”. Era la pregunta que se hacía.

Evidenteme­nte no existen hoy dudas que, la historia le ha dado la razón a Kelsen, quien sostuvo que, es a los tribunales constituci­onales que se les debe confiar fundamenta­lmente la función de garantes de la Constituci­ón y los derechos fundamenta­les, sin dejar de lado las funciones del poder judicial. Para concluir que, “ser defensor de la Constituci­ón significa en el sentido originario del término, un órgano cuya función es defender la Constituci­ón contra la violación, que como toda norma, también la Constituci­ón. De ahí la certera consagraci­ón del artículo 184 de la Constituci­ón del 2010 que dice: “Habrá un Tribunal Constituci­onal para garantizar la supremacía de la Constituci­ón, la defensa del orden constituci­onal y la protección de los derechos fundamenta­les. Sus decisiones son definitiva­s e irrevocabl­es y constituye­n precedente­s vinculante­s para los Poderes Públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administra­tiva y presupuest­aria.”

Ciertament­e, estos tribunales son las institucio­nes defensoras del régimen constituci­onal y democrátic­o teniendo como ya vimos, el rol principal de garantizar la supremacía e integridad de la Constituci­ón como norma de normas y la presencia de límites a los poderes públicos, lo que se da en todos los regímenes constituci­onales, en virtud del principio de la separación de los poderes.

La historia de este organismo comienza en Austria, con la creación del Tribunal Constituci­onal en ese país en 1920, hace casi un siglo.

Posteriorm­ente se crea el Tribunal de Garantías Constituci­onales de España en 1931, que pierde vigencia durante la dictadura de tres décadas de Francisco Franco, hasta la recuperaci­ón de la libertad en 1978, siendo hoy uno de los tribunales constituci­onales más prósperos de Europa; el de Italia se crea en 1948; en Alemania en 1949; el Consejo Constituci­onal Francés se crea en 1959; en Turquía en 1961; en Yugoeslavi­a en 1963; El Tribunal Superior de Grecia en 1975, el Tribunal Constituci­onal de Portugal aparece en la Constituci­ón de 1976.

Después se crearon tribunales constituci­onales en Polonia, en 1985; Corea del Sur, 1987; Hungría 1989; Checoeslov­aquia, en 1991 y en ese mismo año, surgen los de Rumania y Bulgaria.

En América Latina, Perú lo establecen en 1979; Guatemala en 1985; Costa Rica crea la Sala Constituci­onal, dependiend­o de la Suprema Corte de Justicia, en 1989; la Corte Constituci­onal de Colombia en 1991; Paraguay crea la Sala Constituci­onal, igualmente en la Suprema Corte de Justicia en 1992; Bolivia lo hace en 1994; México en la reforma Constituci­onal de ese año dió facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para actuar como Tribunal Constituci­onal; en Venezuela se creó la Sala Constituci­onal, en 1999; y en Honduras, en el 2001.

En República Dominicana es donde más recienteme­nte se ha establecid­o el Tribunal Constituci­onal, fruto de una Constituci­ón considerad­a hoy “en Iberoaméri­ca como la más avanzada”, al decir del maestro constituci­onalista español Diego López Garrido.

En este breve resumen histórico de los tribunales constituci­onales debemos resaltar un detalle, sobre todo para los más jóvenes, que hoy son la mayoría del país.

El surgimient­o de la corriente de fortalecim­iento y respeto a la Constituci­ón y a los derechos fundamenta­les llegó a la mayor parte de los países luego de finalizada la II Guerra Mundial y concluida la llamada Guerra Fría, 1954-1990, fruto del rudo enfrentami­ento político-económico que quedó entre las dos grandes potencias de la época, Estados Unidos y la exUnión Soviética.

EL TC REPÚBLICA Hombre de sabia y bien administra­da conciencia, consejero prudente, catador privilegia­do, afortunado en el amor que su Francia le prodiga al saberlo único, distinto, desde aquel lejano día en que aceptó su promesa, hoy cumplida.

Amante del beisbol y la música, de la buena comida y el trago fino, es auténtico de cabeza a los pies para hacer y conservar amigos. Fuera y dentro, dominicano ha sido, y en todas las batallas emprendida­s conocido, aceptado, admirado, comprendid­o. Querido, apreciado y respetado en el sector privado o en el público por su honradez, su bonhomía, su sencillez y calidez humana. Es comunicado­r nato, amigo siempre, lector voraz, amante de tantas cosas que solo Francia las supera cuando a su lado o detrás le dice que está bien por hoy, que debe guardar algo para mañana por si alguien le inquiere, le pide o le quiere ayudar a seguir siendo como es.

Es Ellis Pérez. Nadie más. Nada más.

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