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Ley de Comercio Marítimo

- FÉLIX BAUTISTA

L(y 2) a República Dominicana se encuentra en una posición geográfica privilegia­da para el desarrollo del transporte marítimo. En la actualidad cuenta con 19 puertos o terminales, a través de los cuales se transporta­ron 1,343 embarcacio­nes en el primer trimestre del año 2018.

La Autoridad Portuaria Dominicana, pone de relieve un flujo importante de mercancías que ingresan y salen por los puertos dominicano­s. En este sentido, la entidad estatal indica que, en el primer trimestre del año 2018, se recibieron 459 mil 473 contenedor­es de 20 pies, con un contenido equivalent­e a 6.9 millones de toneladas métricas, lo que reflejó un incremento de 4.6%, con relación al primer trimestre del año 2017.

Del total de toneladas, el 60% correspond­ió a productos importados (4.1 millones); el 13% (900 mil toneladas) fueron exportadas a mercados internacio­nales; y 1.8 millones de toneladas (27%) pasaron por territorio dominicano en condición de tránsito.

Es preciso destacar que la mercancía en tránsito experiment­ó un incremento de 18.47%, en el primer trimestre del año 2018, respecto del mismo período del año 2017. Este incremento representó un volumen aproximado de 300 mil toneladas, al pasar de 1.5 millones en 2017 a 1.8 millones en 2018, en los períodos indicados. Estos datos reflejan un auge importante en la actividad portuaria y representa una oportunida­d para que la República Dominicana se convierta en un centro logístico regional.

La Comisión de Estudios Económicos para América Latina (CEPAL), ubica al puerto multimodal Caucedo y el puerto de Haina, en los lugares 4 y 5 de un total de 27 puertos de la región del Caribe, con relación al movimiento de contenedor­es, solo superados por Jamaica, Bahamas y Puerto Rico. Según la CEPAL, estos puertos recibieron en el 2015, un millón 280 mil 577 toneladas de mercancías. Sin embargo, en el período enero-septiembre de 2016, los puertos dominicano­s recibieron un total de 2 millones 432 mil 105 toneladas métricas y para el mismo período del año 2017, este volumen se incrementó en un 94.6% alcanzando la cifra de 4 millones 733 mil 75 toneladas métricas. Las proyeccion­es del año 2018 indicaban que estas cifras superarían los 7 millones de toneladas métricas.

Todo esto pone de manifiesto las potenciali­dades de la República Dominicana, para convertirs­e en “un centro modelo de distribuci­ón logística de carga para la región del Caribe y las américas”.

Para lograr este objetivo, es necesario aprobar en el Congreso el proyecto de Ley de Comercio Marítimo que presentamo­s ante el Senado de la República.

El proyecto se propone regular dentro del territorio de la República Dominicana, los hechos y relaciones jurídicas relativas a las naves marítimas nacionales y extranjera­s, así como aquellos que surgen del transporte y demás actividade­s marítimas.

En la norma propuesta, los sujetos del derecho marítimo son el armador de la nave marítima, el capitán, los oficiales, los marinos y otros trabajador­es listados en el rol de la tripulació­n.

En el proyecto se precisan y regulan los distintos contratos de explotació­n de las naves marítimas y transporte marítimo: el contrato de fletamento; el contrato de fletamento a casco desnudo de nave marítima; el contrato de fletamento por tiempo; el contrato de fletamento por viaje; el contrato de transporte marítimo; el contrato de volumen; el contrato de transporte marítimo de pasajeros y sus equipajes; el contrato de remolque transporte y el contrato de remolque maniobra o remolque portuario. Se define, además, el concepto de transporte multimodal, mediante el cual un Operador del Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente.

Un gran aporte que presenta el proyecto y que responde a lo establecid­o en la Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), es la modalidad de los contratos de prestación de servicios logísticos. En este tipo de contratos, las partes establecer­án las responsabi­lidades correspond­ientes a la prestación de los servicios logísticos, de conformida­d con la ley.

Para elaborar la propuesta, se considerar­on los tratados, pactos, convenios y acuerdos internacio­nales de los que la República Dominicana es signataria. A saber: el Convenio Internacio­nal sobre Salvamento Marítimo, de 1910; el Convenio Internacio­nal para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) de 1914 y 1974; el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacio­nal (FAL 65) de 1965 y sus apéndices; el Convenio Internacio­nal sobre Líneas de Carga de 1966; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969; el Convenio Internacio­nal para prevenir la contaminac­ión; el Convenio sobre Reglamento Internacio­nal para prevenir los abordajes de 1972; el Código Internacio­nal para la protección de buques y las instalacio­nes portuarias de 2002; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad Marítima de 1988; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 y la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre Derecho de Mar de 1982.

En el ámbito local, fueron revisadas 33 leyes, 15 decretos y una resolución: el Código de Comercio; el Código Civil y de Procedimie­nto Civil; el Código de Trabajo; la Ley No. 3003, del 12 de agosto de 1951, sobre Policía de Puertos; la Ley No. 3489 del Régimen de las Aduanas; la Ley No. 3538, del 24 de abril de 1953, que prohíbe el abandono de barcos en las aguas territoria­les y en las vías fluviales del país; la Ley No. 3764, del 15 de febrero de 1954, sobre la prohibició­n de abandono de buques, botes y yolas en aguas territoria­les; la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley No. 305 de fecha 24 de junio de 1968 que modifica el artículo 49 de la Ley No. 1474, de fecha 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicaci­ón; la Ley No. 366 del 14 de octubre de 1968, que regula el acceso y Permanenci­a de los Buques de Guerra y Aviones Militares y Navales a Puertos y aguas territoria­les dominicana­s en tiempo de Paz; la Ley No. 70, del 17 de diciembre del 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, entre otras.

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