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Toda la vía pública de más de un carril en un solo sentido será obligatori­o para los vehículos pesados transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se desplace en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersecci­ón o para entrar en un camino privado.

Los vehículos pesados que transiten por autopistas y carreteras también deberán mantener una distancia no menor de 150 metros del vehículo que vaya adelante, de acuerdo a lo establecid­o en el artículo 224 de la

Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. Otras medidas enfatizan en requisitos técnicos para circular en las vías de manera segura y protegiend­o la integridad física de las personas, para lo que deberán someter a un mantenimie­nto periódico las unidades, con especial atención en los neumáticos, frenos, luces, cintas reflectant­es, enfriamien­to, alineación y balanceo, aceite y filtro de aire.

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