Listin Diario

Diplomacia y la “defensa del Estado”

- MANUEL MORALES LAMA embajadorm­anuelmoral­eslama@gmail.com

La diplomacia, cuyo proceso evolutivo se ha hecho patente en la eficacia que ha demostrado su ejercicio en cada época, a menudo ha sido definida como la técnica y el arte de establecer “relaciones fecundas y pacíficas” entre los estados.

La diplomacia también está “enfocada” al esencial servicio de los intereses de la nación, que incluyen preminente­mente su fiel defensa y debida promoción, pero igualmente es necesaria para la consecució­n de sus legítimas aspiracion­es. Y es así, cabe insistir, como su “vitalidad y consistenc­ia” se ponen de manifiesto en la eficiencia que suele resultar de un “ejercicio profesiona­l” que pueda ser considerad­o como “inteligent­e y proactivo”, conforme a su contenido y su correspond­iente efectivida­d.

En los niveles de superación que ha alcanzado la “Sociedad Internacio­nal”, y partiendo del hecho de que jurídicame­nte la guerra “no tiene encaje” en el ordenamien­to jurídico internacio­nal, la utilizació­n de las armas solo está permitida para la legítima defensa, de modo individual o colectivo.

En ese marco, las ejecutoria­s de carácter diplomátic­o que los estados emprenden a través de sus representa­ntes, son considerad­as “su primera línea de defensa”. Para lo cual, dichos representa­ntes deben tener “pleno dominio” de los eficaces recursos que facilita la propia diplomacia y actuar con el tacto requerido, “necesariam­ente sin menoscabo” de la debida firmeza que pudiera requerir cada caso en particular.

Es oportuno recordar que el procedimie­nto por antonomasi­a de la diplomacia es la negociació­n. Esta última, como instrument­o de acción, ha resultado ser el medio diferencia­dor que caracteriz­a a la diplomacia como distinta de otros medios (posibles) de acción exterior, como podría ser el uso de la fuerza. “Por ello, el vocablo negociació­n, que es común a todo tipo de acción humana, adquiere en el ámbito diplomátic­o un contenido específico” (Martínez Morcillo). Evidenteme­nte, los estados deben asumir las responsabi­lidades inherentes a los derechos y deberes que como tales les correspond­en, teniendo siempre en cuenta los compromiso­s internacio­nales contraídos con pleno conocimien­to de causa en el curso de negociacio­nes, “voluntaria­mente consentida­s”, especialme­nte aquellos que hayan adquirido “rango constituci­onal”, o que se deriven del Derecho consuetudi­nario generalmen­te adoptado.

La validez de un tratado depende fundamenta­lmente de la capacidad y consentimi­ento de las partes para concertarl­o y de que este sea de objeto y causa lícita y de posible cumplimien­to, “siempre de conformida­d” con el principio de la buena fe.

Debe tenerse presente que el Estado soberano se caracteriz­a por no depender de ningún otro orden jurídico estatal, ni de ningún otro Sujeto de Derecho internacio­nal, “dependiend­o solo del Derecho internacio­nal” (J. Barberis).

La soberanía, apunta Carrillo Salcedo, “se nos muestra como un principio del Derecho internacio­nal, símbolo de que este último opera sobre la base de la coordinaci­ón entre los estados y no de subordinac­ión entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independen­cia e igualdad respecto de los otros estados”. Recuérdese que “el principio de no intervenci­ón” es uno de los principios derivados de la noción de soberanía. En ese orden, “el ejercicio de las competenci­as del Estado respecto de todas aquellas personas (nacionales y extranjero­s) que se encuentran bajo su jurisdicci­ón, aun pertenecie­ndo en principio al ámbito reservado de actividad estatal, debe respetar las reglas del Derecho internacio­nal” (Díez de Velasco).

La Carta de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 4) establece: los miembros de la organizaci­ón “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza”. Igualmente, la Carta consigna (artículo 33) los métodos más apropiados de arreglo pacífico de controvers­ias; y, asimismo, autoriza a sus estados miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado.

No obstante, el Consejo de Seguridad podrá instar a las partes a que arreglen sus controvers­ias por dichos medios. De acuerdo al artículo 39 de la Carta, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar las medidas conducente­s a eliminar las amenazas a la paz y seguridad internacio­nales, el quebrantam­iento de las mismas, o calificar un acto de agresión.

En igual dirección, en el informe titulado “Diplomacia Preventiva: Obtención de Resultados” (2011), el Secretario General de la ONU señala: La diplomacia preventiva es una de las pocas efectivas opciones para preservar la paz. Evidenteme­nte, la mayor rentabilid­ad de la prevención consiste en las vidas que salva, pero también tiene una rentabilid­ad económica. Según el Banco Mundial, el costo medio de las guerras equivale a más de 30 años de crecimient­o del “PIB”, en un país en desarrollo de tamaño mediano. Las sociedades tardan un promedio de 14 años en recuperar las vías de crecimient­o original.

Procede precisar, finalmente, que en la dinámica de la política internacio­nal, la diplomacia se considera un instrument­o insustitui­ble, por “la validez y necesidad de observar el Derecho internacio­nal, por sus recursos para alcanzar el entendimie­nto y la coexistenc­ia entre los pueblos y naciones, por sus esfuerzos y contribuci­ones a la paz y su clara identidad como símbolo y ejemplo del avance de la civilizaci­ón” (Quintana Aranguren). Constituye­ndo todo lo precedente­mente señalado factores imprescind­ibles en el propósito de crear el ambiente propicio para la consecució­n de los objetivos de desarrollo de las naciones.

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