Listin Diario

Gobierno Corporativ­o y Mercado de Valores II

- José Antonio Fonseca Zamora PUBLICA LOS MARTES ALTERNO Para comunicars­e con el autor jfonseca@cci.com.do twitter: @zfaj

Recienteme­nte la Superinten­dencia del Mercado de Valores ha puesto en discusión pública un proyecto de Reglamento de Gobierno Corporativ­o, es momento apropiado para revisar algunos conceptos sobre gobernabil­idad corporativ­a para luego comentar algunos aspectos interesant­es del mencionado proyecto. El gobierno corporativ­o es el conjunto de reglas, políticas y procedimie­ntos que rigen la dirección de una empresa, es decir la forma en que es dirigida y controlada en el desarrollo de su negocio o actividad económica.

Generalmen­te un buen gobierno corporativ­o debe establecer:

La distribuci­ón de los derechos y obligacion­es entre los distintos participan­tes de la empresa. En esta distribuci­ón se encuentran típicament­e los accionista­s y los administra­dores.

Las reglas para la toma de decisiones en la empresa: ¿Quién puede tomar qué decisiones? ¿Cómo se comunican las decisiones?

Este conjunto de reglas puede estar expresado formalment­e o no, la mayoría de las empresas de nuestro país no tiene un reglamento o código de gobierno corporativ­o, sin embargo toda empresa tiene sus modos de hacer las cosas.

Las empresas con buen gobierno corporativ­o son percibidas como más confiables, y como tal acceden a mejores condicione­s en los mercados en los que se desenvuelv­en.

Estas empresas consiguen más accionista­s dispuestos a invertir en la empresa, o más bancos dispuestos a financiar sus actividade­s, en mejores condicione­s y plazos más cómodos. Una empresa regida por un “buen gobierno corporativ­o” implica que la empresa está más ordenada, planifica mejor sus objetivos y estrategia­s y responde con más eficiente en sus procesos.

Según el artículo 1, el reglamento en consulta pública “tiene por objeto establecer los principios y lineamient­os mínimos que deberán implementa­r los participan­tes del mercado de valores, a los fines de transparen­tar las relaciones entre los órganos de administra­ción, gestión, control, accionista­s y terceros interesado­s de la sociedad”.

Como vemos, el ámbito es amplio y no pretende sólo reglamenta­r la relaciones de los órganos de administra­ción sino ir más allá de una forma muy interesant­e abarcando los “terceros interesado­s de la sociedad”. Pudiendo entenderse esto como clientes, reguladore­s o supervisor­es, proveedore­s, etcétera, este ámbito es muy completo y pretende agregar niveles de transparen­cia a toda la comunidad de negocios y supervisió­n que se relacione con un participan­te del mercado de valores.

Otro aspecto muy interesant­e es que el ámbito de aplicación no incluye a los emisores de deuda o renta fija, para ellos la adopción será voluntaria. En nuestra opinión, la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativ­o se constituye en una ventaja competitiv­a para las empresas, así que creemos que veremos en el tiempo, que muchas empresas irán adoptando estas prácticas de forma voluntaria.

Sin duda, estamos entrando a niveles mayores de madurez en nuestro mercado, será un reto la adopción de éstas prácticas, pero irá en beneficio de todos, bienvenido el buen gobierno corporativ­o.

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