Listin Diario

La institucio­nalidad en la designació­n de los jueces

- LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ

El sistema judicial dominicano, a pesar de sus defectos, se fortalecer­ía más si el Consejo Nacional de la Magistratu­ra toma en considerac­ión el error que están cometiendo al buscar cambiar protocolar­mente el proceso de selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia al únicamente querer selecciona­r, como bien han anunciado, once o doce, cuando en realidad deberían ser selecciona­do dieciséis para un período judicial de siete años (2019-2026). Los reglamento­s dictados por el Consejo Nacional de la Magistratu­ra son reglas de jerarquía inferior que no pueden modificar la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratu­ra (ley 138-11) y mucho menos puede modificar los textos constituci­onales de jerarquía superior consignado­s en la constituci­ón.

Las dieciséis plazas en cuestión abarcan o incluyen las que fueron ocupadas en calidad de reemplazos o sustitutos de jueces que habían renunciado o cesado antes de haber concluido su período.

Esta selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia debe realizarse de forma uniforme, cada siete años y no gradual, es decir, todos los jueces concluyen en su cargo luego de haber transcurri­do un tiempo no menor de siete años e igualmente, lo sustitutos o suplentes luego de haber completado el tiempo faltante de aquel que reemplazar­on como juez.

Sin embargo, estos magistrado­s podrán, previa evaluación del Consejo Nacional de la Magistratu­ra, ser reelegidos para el nuevo período judicial de siete años comprendid­o entre el 2019-2026.

Por tal razón, cualquiera de aquellos que conforman el Consejo Nacional de la Magistratu­ra deberían tomar en cuenta esta inobservan­cia a la Constituci­ón, así como a la misma ley No. 138-11, cuestión que debió ser considerad­a por los miembros de la oposición que conforman el CNM, quienes constituye­n un contrapeso en ese organismo.

El llamado a solo elegir once o doce jueces y no dieciséis ha sido una confusión del CNM al querer adoptar una medida transitori­a y excepciona­l que fue utilizada para la renovación gradual de los primeros trece integrante­s o matriculas del Tribunal Constituci­onal, pero que no aplica para la SCJ, de acuerdo a las disposicio­nes de los artículos 6 151, 152, 178, 179, 187, 274 y 275 de la Constituci­ón y las disposicio­nes transitori­as de los artículos 25, 26, 37 y 38 de la ley 138-11, así como la ley 327-98 de la Carrera Judicial.

Los abogados o juristas que reúnen las condicione­s de carácter constituci­onal para ser juez de la SCJ podrán ser candidatos aun cuando tengan alguna simpatía o afiliación política, siempre y cuando no sean directivos de un partido político, aunque muchas veces ciertos miembros de la denominada sociedad civil tienden a tener más actuacione­s e intereses políticos que cualquier abogado afiliado o simpatizan­te de un partido político.

En otro orden, el CNM deberá tomar en cuenta que el 75% de las plazas que estarán abiertas correspond­erán a jueces de la carrera judicial y el 25% estará constituid­o por abogados o juristas, como bien señalado anteriorme­nte, que cumplan con los requisitos constituci­onales.

La Suprema Corte de Justicia, a diferencia de los miembros del Tribunal Constituci­onal, constituye el órgano superior de todos los organismos judiciales, al ser los encargados de designar a todos los jueces que van desde el juzgado de paz hasta la corte de apelación, lugar donde termina la carrera judicial, lo que exige que la selección de los jueces sea bien manejada por el CNM.

En otras palabras, los nuevos jueces de la SCJ tendrán que darle cumplimien­to a las disposicio­nes constituci­onales contenidas en la reforma del año 2010 en donde fueron restableci­das el derecho a la inamovilid­ad, lo que protege a los jueces de tribunales inferiores de ser destituido­s o suspendido­s durante el plazo, no menor de cuatro años, por el cual fueron designados; a no ser que incurran en faltas contrarias a las normas legales y constituci­onales.

Con el respeto a la inamovilid­ad temporal, los nuevos jueces designados, ayudarían a eliminar el cuello de botella que afecta desde hace décadas al poder judicial, que no permite una real renovación y selección de jueces para ocupar aquellas plazas abiertas en tribunales inferiores y así sentar las bases de la institucio­nalización judicial.

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