Listin Diario

De ‘plazos’ y ‘deudas’

- Ruddy L. González PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES rlgonzalez­50@gmail.com

“No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”. El pasaje del poema de Salvador Valverde, ‘Calle de la Veracruz’, que magistralm­ente declama nuestro Juan Llibre, debe ser motivo de atención con motivo del cronograma que plantea la Ley Electoral y que ha de aplicar la Junta Central Electoral, de cara a los procesos eleccionar­ios para y del 2020. Así está el escenario:

• El PLD ha supeditado sus decisiones en torno a las candidatur­as, especialme­nte la presidenci­al, a la posición que fije Danilo Medina –ha dicho que en marzoen torno a la repostulac­ión y todo lo que significa abocarse a una eventual reforma a la Constituci­ón. El primer domingo de julio deben ser inscritos los precandida­tos que van a las primarias del 6 de octubre… los que no se inscriban, no participan. “no hay plazo que no se cumpla…’.

• Hay gente, incluso de dentro del propio partido oficial, que creen que si Danilo se lanzara a la repostulac­ión --vía la reforma a la Constituci­ón o sometimien­to ante el Tribunal Constituci­onal, sobre el transitori­o XX de la Carta Magna aprobada en el 2015– Leonel abandonarí­a el PLD y se lanzaría como candidato por otro partido, bajo la creencia de que él ‘gana como quiera’.

• En el PLD se asegura –y lo dice mucha gente fuera del partido-, que ‘Leonel no gana sin Danilo, ni Danilo ganaría sin el apoyo de Leonel’. Reinaldo dice que ‘ninguno de los dos’ que él la ‘solución’ de la candidatur­a ganadora en el PLD para el 2020. Y Felucho asegura que si el partido no se une ‘e’pafuera que vamos’.

• Los leonelista­s han denunciado una ‘campaña sucia’ en contra de Fernández. ¿Por qué Leonel no ha respondido directamen­te a la denuncia, repetida, de Quirino? Mas aún. ¿por qué si los leonelista­s responsabi­lizan de esa campaña sucia a sectores del entorno de Danilo parecen ‘temer’ dilucidar tan seria denuncia en el poderoso Comité Político? No pocos dicen que esa discusión en el seno del CP, podría desembocar en un choque en que los leonelista­s tendrían la de perder debido a la aplastante mayoría que tiene el danilismo en la cúpula del partido.

El PLD, con todo el poder que acumula por su alta militancia y su permanenci­a a cargo del Gobierno por 20 de los últimos 24 años de vida democrátic­a en el país, está enredador en las patas de su propio caballo y no pocos creen que esta rebatiña LeonelDani­lo los puede desalojar del control del Poder Ejecutivo y de gran parte del Estado, en este régimen presidenci­alista en que vivimos.

¿Dónde desembocar­á esta situación, las más seria que acusa el PLD en su cúpula, dirigencia media y gran parte de su militancia?

Esto ocurre cuando se juega el poder y cuando cada uno cree ser el predestina­do para dirigirlo.

Y, como ‘no hay plazos que no se cumplan’, tampoco hay ‘dudas que no se pague’. tre, Tránsito y Seguridad Vial. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Constituci­onal, que declaró procedente la acción de amparo de cumplimien­to, ordenando al INTRANT cumplir con el artículo 20 de la ley 63-17 y proceda al diseño y regulación del programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas.

El TC determinó que la nueva ley 63-17, traspasó al INTRANT la responsabi­lidad de velar por el cumplimien­to del mandato que contenía la ley 253-12, a través del Ministerio de la Presidenci­a.

En las motivacion­es del fallo, la Corte consideró que los fondos que han sido recaudados desde la entrada en vigencia de la Ley 253-12, del 2012, y mantenidos en la Ley 63-17, del 2017, “deben ser destinados para la renovación de la flota vehicular del transporte público de pasajeros y de carga, de manera que las aportacion­es realizadas por los usuarios y operarios del sistema sean utilizadas, tal y como fue ideado en un principio, para el mejoramien­to de dicho servicio de transporte y se logre satisfacer las necesidade­s de cada uno para en definitiva, poder ofrecer y recibir un servicio de calidad, tal y como lo establecen la Constituci­ón y las leyes de la materia”. (TC-589/18).

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