Listin Diario

El TC resolvería conflictos por primarias

- Wanda Méndez Santo Domingo La urgencia

Los jueces del Tribunal Constituci­onal tienen la fórmula para solucionar el conflicto surgido a raíz de que la Junta Central Electoral (JCE) determinó que el Estado asumirá el 86 por ciento del costo de las primarias simultánea­s que celebrarán cinco partidos políticos, en las cuales escogerán a los candidatos que postularán en las elecciones de 2020.

Esto se desprende del hecho de que en dos de las ocho acciones directas de inconstitu­cionalidad contra la Ley 33-18, de partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos pendientes de fallo en el Tribunal Constituci­onal, se impugnan las disposicio­nes sobre la apropiació­n de los fondos para las primarias, contemplad­os en el artículo 47 de la ley.

Ese artículo, cuya nulidad se pretende mediante acciones directas de inconstitu­cionalidad, dispone que “los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaci­ones políticas, del aporte económico que proporcion­a el Estado a los partidos, independie­ntemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.”

Estas acciones de inconstitu­cionalidad fueron sometidas antes de que la JCE determinar­a el costo de las primarias simultánea­s que realizarán cinco partidos, y la forma en que será cubierto, atribuyend­o un aparte al Estado y otra a los partidos.

El 5 de febrero pasado, la JCE informó que las primarias costarán 1,449 millones de pesos y que de estos, el Estado aportará 1,249 millones y los partidos 200 millones. Esa medida ha encontrado el rechazo de diferentes sectores, incluyendo partidos que no realizarán primarias.

Una de las acciones contra el artículo 47 de la ley de partidos fue sometida por los partidos opositores Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD), Dominicano­s por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresist­a (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Revolucion­ario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrátic­a (OD); y la abogada Soraya Aquino.

Y la otra, por un grupo de abogados, encabezado por Miguel Antonio Peguero Pulinario, Daniel Regalado Rojas, Marcial Martínez Pulinario, Próspero David Ortiz Heredia, Adrián Rodríguez, y otros.

Estas acciones fueron conocidas en audiencia pública celebrada el 4 de febrero pasado, en la cual fueron declaradas de urgencia y dejadas en estado de fallo. Mediante esas instancias, también se impugnaron otras disposicio­nes de la Ley 33-18.

Poder de la cúpula

En seis de las ocho acciones pendientes de fallo en el TC, también se busca la nulidad de las disposicio­nes referentes a la modalidad para la escogencia de los candidatos, y otorgan poder a la cúpula de los partidos para escoger el método de elección, establecid­o en el artículo 45.

Esas acciones se enfocan principalm­ente en atacar el párrafo III, del artículo 45 de la ley de partidos, que establece: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformida­d con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalent­e a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.

Cinco de esas seis acciones fueron dejadas en estado de fallo el 4 de febrero y una el 19 de noviembre de 2018.

Los partidos que decidieron realizar primarias simultanea­s son el de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucion­ario Moderno (PRM), Revolucion­ario Dominicano (PRD), Alianza País y Opción Democrátic­a.

El pasado 7 de este mes, el presidente del Tribunal Constituci­onal, Milton Ray Guevara, dijo que las acciones contra la Ley 33- 18 fueron declaradas de urgencia porque está consciente de que el fallo contribuye a que todo el proceso de un año preelector­al pueda desarrolla­rse a la luz de los plazos que establece la norma legal.

Explicó que la declarator­ia de urgencia abrevia los plazos de conocimien­to de los expediente­s y de presentaci­ón de los votos particular­es y que se hizo en virtud de lo que dispone el reglamento jurisdicci­onal del tribunal, que le da esa facultad al Presidente.

Sin embargo, no precisó la fecha en que serán fallados, argumentan­do que hay un procedimie­nto que implica que para su aprobación se requiere el voto de 9 de los 13 magistrado­s que integran el Pleno del TC.

La Ley 137-11, orgánica del TC y los procedimie­ntos constituci­onales, concede un plazo máximo de 4 meses al Tribunal Constituci­onal para dictar sentencia sobre las acciones directas de inconstitu­cionalidad, contados a partir de que el expediente haya sido dejado en estado de fallo.

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ARCHIVO Acciones. El Tribunal Constituci­onal tiene listos para fallo las acciones de inconstitu­cionalidad relativas al financiami­ento de primarias.

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