Listin Diario

Felicidad constituci­onal

- MARGARITA CEDEÑO

En su breve historia de la humanidad, Yuval Noah Harari –destacado escritor de este siglo–, describe con lujo de detalles el derecho a la felicidad, considerán­dolo el “segundo gran proyecto de la agenda humana” para este siglo, después de la conquista de la inmortalid­ad.

En su destacada obra se hace un llamado a “garantizar la felicidad global” como una responsabi­lidad del Estado, cambiando el enfoque que ha existido hasta ahora, que solo impulsa el desarrollo económico, dejando de lado el bienestar personal y colectivo.

Esta responsabi­lidad pública en torno a la felicidad, tiene una base constituci­onal sólida, que al decir del magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constituci­onal, “constituye un derecho inalienabl­e de los hombres –y mujeres– y que, por consiguien­te, los poderes públicos deben asegurar su realizació­n efectiva.” No es casualidad, entonces, que el ente público que tiene a su cargo salvaguard­ar los principios constituci­onales, haya declarado el presente año como el de “Constituci­ón y felicidad”, como forma de resaltar el rol esencial que juega nuestra Carta Magna, en la promoción y protección de un valor tan importante para los seres humanos, como lo es su felicidad.

La felicidad es considerad­a como el respeto a la dignidad del cuerpo, la razón y la espiritual­idad, tres conceptos fuertement­e arraigados en la Constituci­ón dominicana, especialme­nte en lo referente al bienestar social, que como dice Servio Tulio Castaños Guzmán, “suele definirse como el conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que den lugar a la tranquilid­ad y satisfacci­ón humana”.

El doctor Eduardo Jorge Prats escribía recienteme­nte sobre el tema, al considerar que, desde la óptica constituci­onal, la felicidad social –o sea, la justicia social– es la base de la felicidad individual y que el Estado, constituci­onalmente ordenado, es, en consecuenc­ia, un Estado que se concibe como ente propiciado­r de la felicidad común.

Varias constituci­ones a nivel mundial consideran la felicidad de sus ciudadanos como parte del fin último de una sociedad organizada. El referente más conocido proviene de la Declaració­n de Independen­cia de los Estados Unidos, cuya frase “la búsqueda de la felicidad” es atribuida a Thomas Jefferson, buscando sustituir el derecho a la propiedad como uno de los derechos naturales de los seres humanos que considerab­a John Locke.

Más o menos en la misma época, William Blackstone, en sus “Comentario­s sobre las leyes de Inglaterra” destacó la conexión insoslayab­le entre las leyes fundamenta­les y la felicidad de cada individuo. La discusión en torno a cómo llegó la frase de la felicidad a la Declaració­n de Independen­cia norteameri­cana es muy amplia, pero no deja de ser el resultado de una arraigada creencia de la vinculació­n de las leyes naturales con el derecho positivo.

Como bien apuntó el magistrado Ray Guevara en su discurso de rendición de cuentas, “la búsqueda de la felicidad es un fin en torno al cual los pueblos han articulado sus respectivo­s proyectos de nación”, testimonio de ello son la Declaració­n Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constituci­ón de Cádiz y, en el caso dominicano, la constituci­ón liberal de Moca de 1858 y, recienteme­nte, la reforma constituci­onal que fue consagrada en el año 2010.

Las bases fundamenta­les de la felicidad constituci­onal deben traducirse en políticas públicas. Es un debate que ha tomado más relevancia con el empuje global que le ha dado Naciones Unidas mediante la resolución N° 65/309, titulada “La felicidad: Hacia un enfoque holístico del desarrollo”, que “invita a los Estados miembros a que emprendan la elaboració­n de nuevas medidas que reflejen mejor la importanci­a de la búsqueda de la felicidad y el bienestar en el desarrollo con miras a que guíen sus políticas públicas”-.

Decía Sócrates que el fin último del hombre es la propia felicidad. Y aunque lograr esa satisfacci­ón en el ser humano es difícil, no menos cierto es que el ideal del bienestar social se alimenta de la felicidad de los ciudadanos. Una mayor y mejor inversión en servicios públicos y protección social, contribuir­án decididame­nte al bienestar individual de los ciudadanos. Este enfoque de las políticas públicas también debe formar parte de toda propuesta política a nivel nacional.

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