Listin Diario

¿El perdón judicial?

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

En la sentencia No. 478, de fecha 17 de junio de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia aclaró que el perdón judicial puede ser considerad­o por los jueces al momento de pronunciar sentencia condenator­ia, su concesión no constituye un imperativo, es decir, no es una obligación. En ese orden, el artículo 340 del Código Procesal Penal, que abriga dicho instituto jurídico, refiere que en casos que no superen la imposición de 10 años de prisión, el tribunal, ante circunstan­cias extraordin­arias de atenuación puede eximir la pena o reducirla por debajo del mínimo legal, atendiendo a diversas razones consignada­s en dicha regla, que rezan: “1. La participac­ión mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2. la provocació­n del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3. la ocurrencia de la infracción en circunstan­cias poco usuales; 4. la participac­ión del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutori­a; 5. el grado de insignific­ancia social del daño provocado; 6. el error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7. la actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidade­s básicas de su familia o de sí mismo; 8. el sufrimient­o de un grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9. el grado de aceptación social del hecho cometido”; siendo evidente que en la sentencia de primer grado el juzgador no fijó con precisión cuáles fueron las circunstan­cias extraordin­arias de atenuación que hacían al imputado merecedor de este beneficio, de ahí que la actuación de la Corte resulta cónsona con dicha prescripci­ón.

Esto con motivo de que en la sentencia condenator­ia rendida en primer grado el juzgador expresó haber tomado en cuenta los elementos contenidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal, para la determinac­ión de la pena y agregó las circunstan­cias de que el imputado admitió los hechos, expresó su deseo de resarcir al querellant­e, y que se trata de un delito de tipo económico.

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