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TC falla a favor derecho elección de ciudadanos

- WANDA MÉNDEZ

En la sentencia que anula la disposició­n de la ley de partidos que exigía a una persona tener un tiempo mínimo de militancia en una organizaci­ón política para poder ostentar una candidatur­a, el Tribunal Constituci­onal estableció que ese requisito constituye una barrera para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido y para la libertad de asociación.

Consideró que nada debe impedir al ciudadano que recién ingresa a las filas de un partido poder aspirar inmediatam­ente conforme a los principios que fundamenta­n la democracia contemporá­nea que procura mayor libertad a los partidos para elegir candidatos, con el propósito de permitir que más personas confluyan en la vida política.

“En este sentido debe entenderse que no es necesario esperar un tiempo de militancia determinad­o para que un ciudadano manifieste su interés de aspirar a una candidatur­a de elección popular”, señaló.

Argumentó que siempre es previsible que, dadas determinad­as situacione­s históricas, los partidos, agrupacion­es o movimiento­s políticos tengan la necesidad de postular candidatos que no sean militantes de ninguna organizaci­ón política, pero que, puedan ser considerad­os como candidatos para representa­r

DETALLES Criterio del TC.

Este consta en la sentencia 441-19 que acogió una acción directa de inconstitu­cionalidad de varios partidos minoritari­os, reclamando la nulidad de varios artículos de la ley de partidos, entre estos el numeral 3 del art. 49, que exigía tiempo de militancia partidaria para ostentar una candidatur­a. los intereses tácticos o estratégic­os de la entidad.

Al reiterar un precedente en ese sentido, la Alta Corte puntualizó que esa apertura hacia líderes de la sociedad civil, religiosos, deportista­s, artistas, entre otros, encuentra justificac­ión en el rol instrument­al que están llamados a jugar los partidos políticos, conforme el artículo 216 de la Constituci­ón, para garantizar la participac­ión de ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos y contribuir a la formación y manifestac­ión de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidatur­as a los cargos de elección popular.

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LISTÍN DIARIO Pleno del Tribunal Constituci­onal.

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