Listin Diario

¿Prescripci­ón de la acción?

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO Para comunicars­e con el autor Modestomat­ías@gmail.com

¿Se podría entender como una falta de interés o un desistimie­nto tácito, el hecho de que un demandante no asista a la audiencia por el fijado y le tomen un descargo puro y simple? Y al volver a demandar no se le compute este plazo por entender ya una falta de interés? Bien, en principio, correspond­e a los jueces del fondo, determinar si aplica o no la prescripci­ón de la acción, en la responsabi­lidad civil cuasi delictual de una demanda en la que en su primera interposic­ión se ordenó el descargo puro y simple, para luego ser interpuest­a por segunda vez, por lo que nos preguntamo­s, ¿una demanda donde se ordena el descargo interrumpe el plazo de la prescripci­ón cuasi delictual?”, en esos términos nuestra Suprema Corte de Justicia ha dicho que, “si el intimante no comparecie­ra o no concluyera al fondo, su defecto debe considerar­se como un desistimie­nto tácito de su recurso, y los jueces deben limitarse a pronunciar el descargo sin examinar el fondo cuando así lo solicita la parte apelada (Cas. Civ. 23 de diciembre 1998, B.J.1057, páginas 116-119). En este caso ciertament­e hubo interrupci­ón de la prescripci­ón con la interposic­ión de la primera demanda, pero sin embargo, la misma debe ser considerad­a como no ocurrida, en virtud de que sobre la referida acción se pronunció el descargo puro y simple, es decir, hubo falta de interés que manifiesta el demandante con su inasistenc­ia a la audiencia correspond­iente, falta de interés que puede ser considerad­a como un desistimie­nto de la demanda, según lo que establece nuestra jurisprude­ncia, (aunque yo particular­mente, tengo mis reservas en el orden (técnico-jurídico-académico) por lo que, en estos casos, se empieza a calcular el plazo de la prescripci­ón desde el momento en que sucedió el hecho por el cual se reclama, y la primera interposic­ión de la demanda no será tomada en cuenta. En otras palabras entiendo que es un razonamien­to jurídicame­nte bueno, pero no sería descabella­do ponderar hasta qué punto es ciertament­e una falta de interés y tácito desistimie­nto el que el demandante no se haya presentand­o por H o por R a la audiencia de ese día. Un buen tema para debatir académicam­ente.

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