Estado emergencia pende del control constitucional
Juristas y el PRM abren un debate en torno a la decisión del Congreso Nacional de extender por 17 días más la emergencia nacional.
Tanto la Constitución como la Ley 28-11 disponen que los actos adoptados dentro del período de los estados de excepción, entre ellos el de la emergencia sanitaria declarada en República Dominicana a causa de la pandemia del coronavirus, estarán sometidos al control constitucional.
En el sistema jurídico dominicano, el ejercicio del control constitucional está reservado al Tribunal Constitucional, a través de la acción directa de inconstitucionalidad, y de manera difusa, a los tribunales del poder judicial, durante el conocimiento de alguna demanda.
Luego de la autorización de la quinta prórroga del estado de emergencia que le aprobó el Congreso al Ejecutivo, para prevenir la propagación del Covid-19, se ha generado un debate sobre la constitucionalidad o no de esa prórroga. Quienes la consideran violatoria a la Carta Magna, han anunciado que accionarán tanto en el Tribunal Superior Electoral (TSE) como en el Tribunal Constitucional.
Los estados de excepción, en sus tres modalidades (de conmoción, de defensa y de emergencia), están regulados por la ley 21-18, la cual establece que el estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan una calamidad.