El cumplimiento en crisis sanitaria
En el contexto de la pandemia mundial en la que están operando las empresas actualmente, los diversos escenarios desarrollados con respecto al impacto económico nos advierten de retos a corto, mediano y largo plazo. Es necesario prepararse ahora de manera proactiva y profesional para hacer frente a la crisis y posibilitar la recuperación económica.
En el ámbito jurídico, el derecho civil (renegociación de contratos, invocación de causas de fuerza mayor), el derecho laboral (medidas de reducción de la jornada laboral, teletrabajo, reducción de personal), negocios (reorganizaciones, reestructuraciones, liquidaciones, escisiones), el derecho fiscal o el derecho de seguros (indemnización) son preocupaciones prioritarias para los actores económicos.
Sin embargo, hay un ámbito que corre el riesgo de quedar al margen o relegado a un último lugar, el cumplimiento.
Las razones de ello son simples: en un entorno de crisis económica y sani- taria mundial, el cumplimiento parecería representar un gasto que se puede postergar, dando prioridad a las decisiones respecto de las áreas productivas o aquellas que tienen un impacto más palpable en la recuperación económica de la empresa.
Pensar de esta manera sería, en efecto, un gran error derivado de una visión a corto plazo de las implicaciones de esta situación mundial.
Es precisamente en el contexto de la crisis donde se pondrá de manifiesto la importancia crucial del cumplimiento: por una parte, es necesario reforzar sus procedimientos, la preparación de los colaboradores para ajustarse a las nuevas contingencias, en especial los que forman parte de los equipos www.sib.gob.do/content/ de cumplimento, así como circular-sib-no-00820 ). también actualizar todas En un entorno económico sus herramientas en función incierto, con medios de los nuevos riesgos y métodos de trabajo que revelados por la crisis. han tenido que adaptarse
Así pues, todo período (como el teletrabajo), los de crisis e incertidumbre peligros que amenazan a se convierte en un escenario las empresas y, en general, favorable que puede a todas las organizaciones ser aprovechado para intentar son numerosos. Por ejemplo, inyectar el fruto de la toma de decisiones actividades ilícitas en el en caso de emergencia, circuito económico legal omitiendo el equipos y establecer nuevas actividades de cumplimiento los riesgos ilícitas (ver las publicaciones de corrupción, ya sea del Presidente la corrupción de funcionarios del Gafi, 1ro. de abril públicos, el riesgo de 2020 : https://www.fatfgafi.org/publications/fatfgeneral/documents/statement-covid-19.html, soborno y corrupción en relación con medidas estatales o decisiones administrativas. y del
Gafilat el 8 de abril 2020 Por ejemplo, el cierre de http://www.gafilat.org/ los establecimientos, el soborno index.php/es/espanol/19noticias/102-comunicadodel-gafilat-sobre-covid-19coronavirus). de agentes privados para acceder a recursos en un contexto de escasez, o el riesgo de corrupción en relación con la remuneración variable de ciertos empleados basada en su volumen de contratos. (Ver el artículo de Frédéric Cordel, fundador de FC Consulting, número especial Covid 19, BRDA páginas 49, 50 y 51 “Actualización de la matriz de riesgos de corrupción en el contexto de la epidemia de Covid 19”). Para poner remedio a ello hay que señalar ciertos elementos (y en particular el hecho de que la actitud de las estructuras es, y será, analizada de manera muy exigente y detallada por la opinión pública durante y después de la crisis): - “Tone from the Top”: es responsabilidad de la Alta Dirección inculcar la importancia del cumplimiento y darle un papel clave en los procesos de toma de decisiones y contratación, y esto es aún más cierto en tiempos de crisis.
Este momento de incertidumbre y una carrera desenfrenada por la recuperación económica podría conducir a actitudes condenables para establecer relaciones comerciales ignorando el enfoque basado en riesgos, entendiendo erróneamente que el fin justifica los medios.
Las obligaciones en materia de cumplimiento son más estrictas en el sector bancario, por lo que, aunque no son de carácter obligatorio para otros sectores, inspirarse en ellas puede resultar rico en enseñanzas. La lectura de la Circular SIB 008/20 emitida por la Superintendencia de Bancos el 21 de abril pasado y publicada el 22 de abril de 2020, puede ser edificante en algunos aspectos (Ver https://
EN UN ENTORNO ECONÓMICO INCIERTO, PELIGROS QUE AMENAZAN A LAS EMPRESAS Y, EN GENERAL, A TODAS LAS ORGANIZACIONES, SON NUMEROSOS.