TC, precedente y habeas corpus
El Tribunal Constitucional (TC); ha sentado precedente respecto a la interposicion de recursos de revisión constitucional, cuando la acción de hábeas corpus favorece al imputado en cuanto a la puesta en libertad. Esto, lo comprobamos mediante sentencia número TC/0427/18, de fecha (12) del mes de noviembre del año (2018), cuando establece que: … Por los motivos expuestos, procede que el Tribunal Constitucional declare su incompetencia absoluta para conocer de la revisión de la Sentencia de hábeas corpus núm. 668-20144105, dictada por el Juzgado
de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Nacional, el trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), interpuesta por el procurador fiscal de la Jurisdicción Militar, por no ser de la competencia de este tribunal; De igual forma, queremos hacer constar que este Tribunal está consciente de que, por regla general, y en estricto apego al orden público, conforme lo establece nuestra Ley núm. 137-11 y la Ley núm. 834, del quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), que modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil, cuando un tribunal se declara incompetente está en la obligación de especificar cuál es la jurisdicción competente y ordenar el envío a la jurisdicción correspondiente; Sin embargo, en este caso el Tribunal Constitucional considera que en la especie se configura una excepcionalidad, toda vez que la regla general determina que ante la declaratoria de incompetencia, se impone expresar, en consecuencia, cuál es el tribunal o jurisdicción competente para conocer y decidir el caso de que se trate; de ahí que, en el caso que nos ocupa, el recurso que ha querido intentar la Procuraduría Fiscal de la Jurisdicción Militar, no está habilitado en el ordenamiento procesal penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 386 del Código Procesal Penal, modificado por la referida Ley núm. 10-15, el cual no admite recurso alguno contra decisiones que acojan la acción constitucional de hábeas corpus. Por esta razón, en interés de evitar trámites innecesarios y procedimientos carentes de objeto y por economía procesal, este tribunal no producirá el envío que ordinariamente manda la ley en aplicación del derecho común Es decir, el Tribunal Constitucional estableció el hercho de que no se admite recurso alguno contra decisiones que acojan la acción constitucional de hábeas corpus, por ende, se declaró incompetente.