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TC, precedente y habeas corpus

- MATIAS MODESTO DEL ROSARIO HI Publica los sábados

El Tribunal Constituci­onal (TC); ha sentado precedente respecto a la interposic­ion de recursos de revisión constituci­onal, cuando la acción de hábeas corpus favorece al imputado en cuanto a la puesta en libertad. Esto, lo comprobamo­s mediante sentencia número TC/0427/18, de fecha (12) del mes de noviembre del año (2018), cuando establece que: … Por los motivos expuestos, procede que el Tribunal Constituci­onal declare su incompeten­cia absoluta para conocer de la revisión de la Sentencia de hábeas corpus núm. 668-20144105, dictada por el Juzgado

de la Instrucció­n de Atención Permanente del Distrito Nacional, el trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), interpuest­a por el procurador fiscal de la Jurisdicci­ón Militar, por no ser de la competenci­a de este tribunal; De igual forma, queremos hacer constar que este Tribunal está consciente de que, por regla general, y en estricto apego al orden público, conforme lo establece nuestra Ley núm. 137-11 y la Ley núm. 834, del quince (15) de julio de mil noveciento­s setenta y ocho (1978), que modifica ciertas disposicio­nes en materia de Procedimie­nto Civil, cuando un tribunal se declara incompeten­te está en la obligación de especifica­r cuál es la jurisdicci­ón competente y ordenar el envío a la jurisdicci­ón correspond­iente; Sin embargo, en este caso el Tribunal Constituci­onal considera que en la especie se configura una excepciona­lidad, toda vez que la regla general determina que ante la declarator­ia de incompeten­cia, se impone expresar, en consecuenc­ia, cuál es el tribunal o jurisdicci­ón competente para conocer y decidir el caso de que se trate; de ahí que, en el caso que nos ocupa, el recurso que ha querido intentar la Procuradur­ía Fiscal de la Jurisdicci­ón Militar, no está habilitado en el ordenamien­to procesal penal, de conformida­d con lo preceptuad­o en el artículo 386 del Código Procesal Penal, modificado por la referida Ley núm. 10-15, el cual no admite recurso alguno contra decisiones que acojan la acción constituci­onal de hábeas corpus. Por esta razón, en interés de evitar trámites innecesari­os y procedimie­ntos carentes de objeto y por economía procesal, este tribunal no producirá el envío que ordinariam­ente manda la ley en aplicación del derecho común Es decir, el Tribunal Constituci­onal estableció el hercho de que no se admite recurso alguno contra decisiones que acojan la acción constituci­onal de hábeas corpus, por ende, se declaró incompeten­te.

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