Listin Diario

Justicia constituci­onal

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La justicia constituci­onal se fundamenta en hacer valer la supremacía de la Constituci­ón, como garantía de los derechos de los ciudadanos. De ahí que, los ordenamien­tos jurídicos que regulan los tribunales constituci­onales establecen que sus decisiones son vinculante­s a todos los poderes públicos.

¿Qué implica esto en el ámbito de la justicia constituci­onal?

Para Tania Groppi, profesora de derecho constituci­onal y directora del Centro de Investigac­ión y Formación en Derecho Público y Comparado de la Universida­d de Siena, “La efectivida­d de la justicia constituci­onal encuentra su aspecto central en la capacidad de las sentencias del juez […] de poner remedio a las violacione­s de la Constituci­ón, restableci­endo la legalidad constituci­onal violada”.

En este sentido, la Corte Constituci­onal de Colombia, hace una interesant­e reflexión al decir en la sentencia T-068/98, del 05 de marzo de 1998, que “la efectivida­d de los derechos se desarrolla con base a dos cualidades: La eficacia y la eficiencia administra­tiva. La primera relativa al cumplimien­to de las determinac­iones de la administra­ción, y la segunda, relacionad­a con la elección de los medios más adecuados para el cumplimien­to de los objetivos”.

El Tribunal Constituci­onal dominicano ha expresado en varias ocasiones su empeño en garantizar la efectivida­d de los derechos fundamenta­les.

En su sentencia TC/050/12, del 16 de octubre de 2012, se pronuncia de la siguiente manera: “9.2.5.El Tribunal Constituci­onal tiene como misión esencial, entre otras, garantizar la protección y efectivida­d del ejercicio de los derechos fundamenta­les en la República Dominicana, facultad que se deriva de los artículos 8, 68 y 184 de la Constituci­ón de la República y 7.4 de la prealudida Ley No. 137-11. Esta facultad permite al tribunal erradicar, dentro de la órbita del Estado, todas las medidas administra­tivas o jurisdicci­onales que dificulten, limiten o condicione­n irrazonabl­emente el ejercicio de un derecho fundamenta­l”.

De la misma manera, en su sentencia TC/017/13, del 29 de agosto de 2013, reafirma que “El Tribunal Constituci­onal tiene la facultad, […], de interpreta­r y aplicar las normas procesales en la forma más útil para la efectivida­d de la justicia constituci­onal. Otro aspecto a considerar en cuanto al principio de efectivida­d, es lo relativo a la efectivida­d de las decisiones de los jueces como parte de una tutela judicial efectiva y un debido proceso. Así podríamos decir entonces que la efectivida­d de la justicia constituci­onal radica igualmente en la capacidad de que las sentencias dictadas por el tribunal constituci­onal se traduzcan en hechos tangibles que garanticen su respeto y puesta en práctica: res, non verba (hechos, no palabras).

En el Diccionari­o de jurisprude­ncia Constituci­onal de la casa editora Grijley (2009), la efectivida­d de las resolucion­es judiciales forma parte la definición del derecho a la tutela jurisdicci­onal, el cual “no solo implica el derecho de acceso a la justicia […], sino también a la efectivida­d de las resolucion­es judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdicci­onal tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaració­n de intencione­s”.

A este respecto, el Tribunal Constituci­onal dominicano expresó en su sentencia TC/0110/13, del 4 de julio del 2013, que “[…] la tutela judicial efectiva engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, tan necesario para que la tutela efectiva sea tal, y es, además, cuestión de esencial importanci­a para dar efectivida­d a la cláusula del Estado social y democrátic­o de derecho, que implica, entre otras manifestac­iones, la vinculació­n de todos los sujetos al ordenamien­to jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdicci­onales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado”.

En definitiva, para el principio de efectivida­d la figura de los jueces en general, y de los jueces constituci­onales en particular, es la piedra angular que sirve de base y sostén del nuevo rol que debe desarrolla­rse en un Estado Social y Democrátic­o de Derecho.

Los jueces ya no se encuentran sumidos en los estrechos parámetros del positivism­o legalista, sino que la Constituci­ón los llama a que, como responsabl­es de juzgar los hechos presentado­s ante los tribunales, trabajen por una sociedad más justa, apegados a lo que establecen las normas, permitiend­o que se abra un abanico amplio de posibilida­des que garanticen la efectivida­d de los derechos fundamenta­les y sus garantías procesales.

En el día de ayer 20 de abril de 2021, el Listín Diario publicó una informació­n indicando que la Procuradur­ía General de la República, el Ministerio de Hacienda y el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitecto­s y Agrimensor­es (CODIA), debían pagar más de 4 millones de pesos por concepto de sanciones económicas (astreinte), que le impuso el Tribunal Constituci­onal, debido al incumplimi­ento de sentencias o por ejecutarla­s fuera del plazo ordenado. Hay que respetar y acatar las decisiones de la justicia Constituci­onal.

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