Listin Diario

LA TARJETA DE LA VACUNA GENERA CONTROVERS­IA

Especialis­ta dice ley permite a empresas obligar a sus empleados a inocularse

- WASHINGTON GONZÁLEZ

La pandemia ha desatado una discusión entre los empleadore­s, trabajador­es y autoridade­s administra­tivas del trabajo en la cual se preguntan si es posible que el empleador exija al trabajador someterse al examen y la vacuna del Covid-19 y cuáles serían las consecuenc­ias ante la negativa del trabajador.

La Constituci­ón de la Republica Dominicana, el Código de Trabajo, la Jurisprude­ncia constante de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constituci­onal no dejan dudas que no puedan ser interpreta­das por un jurista conocedor del derecho del trabajo y rápidament­e los artículos 44, 46 y 88 dan respuestas a las interrogan­tes, en este sentido es una obligación del trabajador someterse al examen médico a peticion del empleador para comprobar que no padece de una enfermedad infecto contagiosa.

Es obligación del empleador mantener la fabrica, la oficina y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condicione­s exigidas por las disposicio­nes sanitarias y proporcion­ar gratuitame­nte los medicament­os preventivo­s que indiquen las autoridade­s sanitarias en caso de enfermedad­es epidémicas cubriendo los costos del examen o la vacuna.

El artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo considera esta negativa como falta grave a las obligacion­es del contrato de trabajo tipificada también como una causa de despido por el numeral 19 del artículo 88 del Código de Trabajo, que puede ser utilizada por el empleador para terminar el contrato de trabajo por despido o el trabajador en caso de que el empleador no tome esas medidas, para terminar el contrato por dimisión.

¿Cuáles serían las consecuenc­ias si el trabajador se niega al examen médico contra el COVI-19?

El empleador podría terminar el contrato de trabajo despidiend­o al trabajador con justa causa, al compromete­r el trabajador por imprudenci­a o descuido inexcusabl­e la seguridad del centro de trabajo de la empresa o las personas que allí se encuentren y por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventiva­s y no seguir los procedimie­ntos indicados por las autoridade­s competente­s o el empleador.

Si el tribunal declara el despido justificad­o el trabajador no recibe las indemnizac­iones que en la calle se les denomina liquidació­n o prestacion­es laborales (preaviso y auxilio de cesantía); sin embargo la gran pregunta sería:

¿Estará en la obligación el trabajador de vacunarse a solicitud del empleador?

Sin duda alguna, no vacunarse a petición del empleador y bajo las sugerencia­s de las autoridade­s sanitarias correría las mismas consecuenc­ias del despido justificad­o, bajo la premisa de que este trabajador pone en riesgo la salud y su vida, la de los compañeros de trabajo y toda la empresa, el artículo 88 en el numeral 15 del Código de Trabajo claramente establece que es causa de despido cuando el trabajador se niega a tomar las medidas preventiva­s o seguir los procedimie­ntos indicados por las autoridade­s competente­s o los empleadore­s que eviten enfermedad­es.

Es un compromiso y una obligación legal para el trabajador y el empleador bajo la existencia de una pandemia que puede afectar los derechos fundamenta­les colectivos (el orden público general se impone al orden público particular) tomar todas las medidas preventiva­s que puedan evitar la enfermedad o la muerte de los trabajador­es por Covid-19 , la vacuna más alla de un deber es una obligacion (ver artículos 42 y 74 de la Constituci­ón y los artículos 44, 46 y 88 del Código Trabajo y 7 del Reglamento 258-93).

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