“Argumento de una profecía”
La Constitución de 1963 fue redactada por diputados que tenían el mandato popular de hacerlo, electos en las primeras elecciones libres después del ajusticiamiento del tirano, celebradas el 20 de diciembre de 1962, la misma fue proclamada por la Asamblea Revisora, el 29 de abril de 1963.
Su vigencia formal se mantuvo durante menos de 5 meses, hasta que fue “derogada” de facto por el Triunvirato el 25 de septiembre de 1963, declarando por un acto ilegítimo que en lo adelante regiría la Constitución del Consejo de Estado, del 17 de septiembre de 1962, en tanto esta última se adaptase a las circunstancias particulares de ese momento.
Lo que nadie imaginó es que su contenido se convertiría en estandarte republicano, y que a partir de la sangre derramada en “Las Manaclas”, de Manolo Tavárez Justo, los jóvenes del IJ4 y en la Guerra de Abril de 1965, ella viviría a modo de utopía reivindicadora, no solo en letra sino en anhelo. Tal y como demostraremos a continuación.
El ideal de una “Vuelta a la Constitucionalidad sin Elecciones”, que procuraba el retorno al poder del profesor Juan Bosch, impulsó a que el Gobierno Constitucionalista del coronel Caamaño la asumiera cual bandera que se enarbola en la contienda. Fue rehabilitada en parte por el Acto Institucional de 1965, que sirvió como una divisa de paz para darle “raigambre constitucional” al Gobierno Provisional de Héctor García Godoy. Desde entonces, cual aguja de marear que conduce la nave a puerto seguro, sigue orientando el progreso institucional del país, y si bien hubo que esperar 35 años, por ejemplo, para que lo dispuesto por la Constitución de 1963 referente a la Carrera Judicial y la inamovilidad de los jueces, se materializase mediante la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98, de agosto de 1998, no menos cierto es que la Reforma
del Poder Judicial y la Escuela Nacional de la Judicatura, se consolidaron con el Pacto por la Democracia y la Constitución de Agosto de 1994.
Más todavía, la sociedad dominicana también debió esperar 38 años para que las consecuencias jurídicas económicas de las uniones estables de hecho, “more uxorio”, entre las parejas que conviven sin casarse, fuesen reconocidas jurisdiccionalmente—en determinadas condiciones—por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 17 de octubre de 2001, criterio que ha ido robusteciendo la propia SCJ y el Tribunal Constitucional mediante reiteradas decisiones en ese sentido.
Y como si fuera poco, pasaron 15 años para que los actos de disposición de los inmuebles en la Comunidad Legal de Bienes en el Matrimonio, precisasen para su validez, conforme la Ley Núm. 855 de 1978 y del Reglamento de Registro Inmobiliario del año 2009, del consentimiento de ambos esposos, como muy esclarecidamente enunciaba desde entonces el texto de 1963.
Y 40 años, además, para que el Código del Menor (2003) y los tribunales de la
República, finalmente, cerraran la herida ancestral y atentatoria a la dignidad de las personas, para eliminar la discriminación legal que existía entre los hijos naturales y legítimos, con todas sus consecuencias jurídicas, referentes a la igualdad entre los vástagos en su tratamiento igualitario y en los derechos susesorales.
La Ley Núm. 5879 de Reforma Agraria del Consejo de Estado de 1962 que agregaba protección y progreso a la “Familia Campesina”, fue consolidada contundentemente por la Constitución de 1963, al proscribir latifundio y minifundio (Art. 24); pero tuvimos que esperar el 1972 y el paquete de las Leyes Agrarias de Balaguer.
Estas abrieron el camino para iniciativas como las de “Wiche” García Saleta, que organizó los primeros Juegos Campesinos Dominico-Mexicanos (1976) en Sabana Buey, Azua, con deportistas de Palmar de Ocoa y Villa Fundación, entre otros, y la participación internacional de 100 atletas de México. Concretando la idea genial de combinar agricultura con deportes.
Todavía nos asombra para la época, en plena Guerra Fría, reconocer constitucionalmente en los sesenta, el derecho de los trabajadores sobre una parte de los beneficios netos de las empresas, lo cual vino a ser reconocido como derecho positivo, primero en la Ley Núm. 288 de 1972; y, orgánicamente, 20 años después, por el Código de Trabajo de 1992, que fruto del Diálogo Tripartito que impulsó la Iglesia Católica, fue redactado por los juslaboralistas doctores Rafael Alburquerque de Castro, Lupo Hernández Rueda y Milton Ray Guevara.
Esta Constitución se adelantó y dejó sin efecto la Ley Núm. 3932 de 1954, que confundía la indiscutible indisolubilidad del sacramento del matrimonio con la solubilidad de un acto jurídico ya viciado por algún motivo, y que dejaba a los contrayentes, sobre todo a las mujeres, en indefensión; pero, de nuevo, una jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, de abril de 1977, declaró nula la norma antes enunciada. La Bahía de Samaná que, en el siglo XIX, casi la cedemos mediante enfiteusis a Estados Unidos, fue declarada por la Constitución de 1963 (Art. 33), zona de turismo, hubo de esperar que un Decreto del Poder Ejecutivo de 1994, la redimiera de nuevo con la calidad de Polo Turístico.
Rescató el Derecho de Petición Ciudadana a los poderes públicos (Art. 83) que estaba originalmente en nuestra primera Constitución de noviembre de 1844, para nuevamente aparecer en la Constitución de enero de 2010.
Ya columbraba el Tribunal Superior Electoral (Art. 160), cuando le cambió el nombre a la Junta Central Electoral que data entre nosotros desde 1923; mas, esta denominación electoral: el TSE, reaparece 47 años después, con atribuciones jurisdiccionales, por la creación que del mismo hace la Constitución Política de 2010.
Finalmente, habría que ser muy tozudo para no admitir, que estos hechos incontrovertidos enumerados precedentemente, y muchos otros más que por razones de espacio no se señalan, son la expresión palmaria de que en sí misma la Constitución de 1963, contiene el argumento de una profecía que se ha venido cumpliendo entre nosotros. Y que todas las heridas infringidas, que todos los daños irrogados por el desacato de la misma, solo podrán ser reparados cuando tengamos el coraje de que lo contenido en ella se cumpla íntegramente.
En conclusión, que los dominicanos asimilemos, ahora y por siempre, que por haber nacido libres y con el derecho inmarcesible a ser tratados todos en igualdad frente a la ley: ¡la Democracia es indetenible!
LO QUE NADIE IMAGINÓ ES QUE SU CONTENIDO SE CONVERTIRÍA EN ESTANDARTE REPUBLICANO
LA BAHÍA DE SAMANÁ FUE DECLARADA POR LA CONSTITUCIÓN DE 1963 (ART. 33) ZONA
DE TURISMO