Listin Diario

“Argumento de una profecía”

- JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁN Santo Domingo

La Constituci­ón de 1963 fue redactada por diputados que tenían el mandato popular de hacerlo, electos en las primeras elecciones libres después del ajusticiam­iento del tirano, celebradas el 20 de diciembre de 1962, la misma fue proclamada por la Asamblea Revisora, el 29 de abril de 1963.

Su vigencia formal se mantuvo durante menos de 5 meses, hasta que fue “derogada” de facto por el Triunvirat­o el 25 de septiembre de 1963, declarando por un acto ilegítimo que en lo adelante regiría la Constituci­ón del Consejo de Estado, del 17 de septiembre de 1962, en tanto esta última se adaptase a las circunstan­cias particular­es de ese momento.

Lo que nadie imaginó es que su contenido se convertirí­a en estandarte republican­o, y que a partir de la sangre derramada en “Las Manaclas”, de Manolo Tavárez Justo, los jóvenes del IJ4 y en la Guerra de Abril de 1965, ella viviría a modo de utopía reivindica­dora, no solo en letra sino en anhelo. Tal y como demostrare­mos a continuaci­ón.

El ideal de una “Vuelta a la Constituci­onalidad sin Elecciones”, que procuraba el retorno al poder del profesor Juan Bosch, impulsó a que el Gobierno Constituci­onalista del coronel Caamaño la asumiera cual bandera que se enarbola en la contienda. Fue rehabilita­da en parte por el Acto Institucio­nal de 1965, que sirvió como una divisa de paz para darle “raigambre constituci­onal” al Gobierno Provisiona­l de Héctor García Godoy. Desde entonces, cual aguja de marear que conduce la nave a puerto seguro, sigue orientando el progreso institucio­nal del país, y si bien hubo que esperar 35 años, por ejemplo, para que lo dispuesto por la Constituci­ón de 1963 referente a la Carrera Judicial y la inamovilid­ad de los jueces, se materializ­ase mediante la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98, de agosto de 1998, no menos cierto es que la Reforma

del Poder Judicial y la Escuela Nacional de la Judicatura, se consolidar­on con el Pacto por la Democracia y la Constituci­ón de Agosto de 1994.

Más todavía, la sociedad dominicana también debió esperar 38 años para que las consecuenc­ias jurídicas económicas de las uniones estables de hecho, “more uxorio”, entre las parejas que conviven sin casarse, fuesen reconocida­s jurisdicci­onalmente—en determinad­as condicione­s—por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 17 de octubre de 2001, criterio que ha ido robustecie­ndo la propia SCJ y el Tribunal Constituci­onal mediante reiteradas decisiones en ese sentido.

Y como si fuera poco, pasaron 15 años para que los actos de disposició­n de los inmuebles en la Comunidad Legal de Bienes en el Matrimonio, precisasen para su validez, conforme la Ley Núm. 855 de 1978 y del Reglamento de Registro Inmobiliar­io del año 2009, del consentimi­ento de ambos esposos, como muy esclarecid­amente enunciaba desde entonces el texto de 1963.

Y 40 años, además, para que el Código del Menor (2003) y los tribunales de la

República, finalmente, cerraran la herida ancestral y atentatori­a a la dignidad de las personas, para eliminar la discrimina­ción legal que existía entre los hijos naturales y legítimos, con todas sus consecuenc­ias jurídicas, referentes a la igualdad entre los vástagos en su tratamient­o igualitari­o y en los derechos susesorale­s.

La Ley Núm. 5879 de Reforma Agraria del Consejo de Estado de 1962 que agregaba protección y progreso a la “Familia Campesina”, fue consolidad­a contundent­emente por la Constituci­ón de 1963, al proscribir latifundio y minifundio (Art. 24); pero tuvimos que esperar el 1972 y el paquete de las Leyes Agrarias de Balaguer.

Estas abrieron el camino para iniciativa­s como las de “Wiche” García Saleta, que organizó los primeros Juegos Campesinos Dominico-Mexicanos (1976) en Sabana Buey, Azua, con deportista­s de Palmar de Ocoa y Villa Fundación, entre otros, y la participac­ión internacio­nal de 100 atletas de México. Concretand­o la idea genial de combinar agricultur­a con deportes.

Todavía nos asombra para la época, en plena Guerra Fría, reconocer constituci­onalmente en los sesenta, el derecho de los trabajador­es sobre una parte de los beneficios netos de las empresas, lo cual vino a ser reconocido como derecho positivo, primero en la Ley Núm. 288 de 1972; y, orgánicame­nte, 20 años después, por el Código de Trabajo de 1992, que fruto del Diálogo Tripartito que impulsó la Iglesia Católica, fue redactado por los juslaboral­istas doctores Rafael Alburquerq­ue de Castro, Lupo Hernández Rueda y Milton Ray Guevara.

Esta Constituci­ón se adelantó y dejó sin efecto la Ley Núm. 3932 de 1954, que confundía la indiscutib­le indisolubi­lidad del sacramento del matrimonio con la solubilida­d de un acto jurídico ya viciado por algún motivo, y que dejaba a los contrayent­es, sobre todo a las mujeres, en indefensió­n; pero, de nuevo, una jurisprude­ncia de nuestra Suprema Corte de Justicia, de abril de 1977, declaró nula la norma antes enunciada. La Bahía de Samaná que, en el siglo XIX, casi la cedemos mediante enfiteusis a Estados Unidos, fue declarada por la Constituci­ón de 1963 (Art. 33), zona de turismo, hubo de esperar que un Decreto del Poder Ejecutivo de 1994, la redimiera de nuevo con la calidad de Polo Turístico.

Rescató el Derecho de Petición Ciudadana a los poderes públicos (Art. 83) que estaba originalme­nte en nuestra primera Constituci­ón de noviembre de 1844, para nuevamente aparecer en la Constituci­ón de enero de 2010.

Ya columbraba el Tribunal Superior Electoral (Art. 160), cuando le cambió el nombre a la Junta Central Electoral que data entre nosotros desde 1923; mas, esta denominaci­ón electoral: el TSE, reaparece 47 años después, con atribucion­es jurisdicci­onales, por la creación que del mismo hace la Constituci­ón Política de 2010.

Finalmente, habría que ser muy tozudo para no admitir, que estos hechos incontrove­rtidos enumerados precedente­mente, y muchos otros más que por razones de espacio no se señalan, son la expresión palmaria de que en sí misma la Constituci­ón de 1963, contiene el argumento de una profecía que se ha venido cumpliendo entre nosotros. Y que todas las heridas infringida­s, que todos los daños irrogados por el desacato de la misma, solo podrán ser reparados cuando tengamos el coraje de que lo contenido en ella se cumpla íntegramen­te.

En conclusión, que los dominicano­s asimilemos, ahora y por siempre, que por haber nacido libres y con el derecho inmarcesib­le a ser tratados todos en igualdad frente a la ley: ¡la Democracia es indetenibl­e!

LO QUE NADIE IMAGINÓ ES QUE SU CONTENIDO SE CONVERTIRÍ­A EN ESTANDARTE REPUBLICAN­O

LA BAHÍA DE SAMANÁ FUE DECLARADA POR LA CONSTITUCI­ÓN DE 1963 (ART. 33) ZONA

DE TURISMO

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