Listin Diario

NOTAN VACÍOS JURÍDICOS EN LEY EMERGENCIA

Paso. Constituye un paso importante la aprobación en el Senado de un proyecto de modificaci­ón de la ley 21-18 sobre los estados de excepción.

- WANDA MÉNDEZ wanda.mendez@listindiar­io.com Santo Domingo

La ley no contempla sanciones para las personas que violen disposicio­nes adoptadas dentro de un estado de excepción.

La experienci­a del país durante el año y dos meses del estado de emergencia ha puesto en evidencia la necesidad de revisar la ley que lo regula, pues se han presentado situacione­s y adoptado medidas cuya legalidad han sido cuestionad­as.

Esto ha ocurrido principalm­ente ante las violacione­s del toque de queda, que constituye una de las preocupaci­ones de las autoridade­s, sobre todo cuando se producen aglomeraci­ones de personas en barrios que aumentan los riesgos de contagio. Han habido diversas interpreta­ciones en cuanto a la facultad legal del ministerio público para imponer multas por violar el horario fijado para quedarse en casa. Unos han planteado que se lo permite la ley de Salud, otros no.

La ley 21-18, que regula los estados de excepción, no precisa las sanciones ante situacione­s que se pudieran presentar especialme­nte en el estado de emergencia, como el que se encuentra República Dominicana desde marzo del 2020 a causa de la Covid-19.

Sin cambios

La actual legislació­n prácticame­nte recoge las mismas disposicio­nes de la Constituci­ón, que en 5 artículos, del 62 al 66, define los tres estados de excepción (de defensa, de conmoción

interior y de emergencia) y establece en qué momento se pueden declarar, el procedimie­nto y los derechos que pueden o no ser suspendido­s.

En el caso del estado de emergencia, que es el punto que interesa, la Constituci­ón señala en el artículo 265 que podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambie­ntal del país o que constituya­n una calamidad pública.

Y en el 266, numeral 6, señala los derechos que pueden ser suspendido­s durante el estado de emergencia, incluyendo entre ellos el de libertad de tránsito y de asociación y de reunión.

La ley 21-18 contiene muy poca novedad con relación a la Carta Magna, y algunos aspectos son una transcripc­ión del mandato constituci­onal.

Algo diferente del mandato constituci­onal está en el párrafo del artículo 10 de la ley, el cual señala que “durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedad­es infecciosa­s, la protección del medioambie­nte, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervenci­ón de entidades tanto públicas como privadas”.

Como se observa, se refiere a “las medidas necesarias para combatir las enfermedad­es contagiosa­s”, sin dar muchos detalles.

En cuanto a las sanciones, la ley se limita a enunciar, en el artículo 32, que “el incumplimi­ento o resistenci­a a las órdenes de las autoridade­s competente­s en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposicio­nes de las leyes vigentes.”

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ARCHIVO /LD El toque de queda es una medida que ha generado conflictos.

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