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Aeropuerto­s libres de pago al Cesac

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La Comisión Aeroportua­ria determinó, en una resolución, que los operadores de los aeropuerto­s privados y concesiona­dos del país no tienen que erogar recursos a favor del Cuerpo Especializ­ado de Seguridad Aeroportua­ria y Aviación Civil (CESAC), amparándos­e en la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportua­ria y Aviación Civil, que en su Artículo 39 establece claramente el origen y fuentes de financiami­ento de esa entidad. La Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportua­ria y Aviación Civil solo establece, en su artículo 14, que los aeropuerto­s deben suplir equipos de seguridad y mantenimie­nto necesarios y ponerlos a disposició­n del Cesac.

Con la medida, este órgano rectifica y deja sin efecto la decisión de la pasada administra­ción, adoptada mediante resolución 6807 del 5 de agosto de 2020, a 11 días de cesar en sus funciones por el cambio de gobierno, la cual reclamaba el pago de una supuesta deuda a los operadores de aeropuerto­s en favor del Cesac. La resolución 6807 establecie­ndo el cobro de la supuesta deuda se adoptó apoyándose en el decreto 203-03 de marzo de 2003, que responsabi­lizaba a los operadores aeroportua­rios del cobro de una tasa de US$1.25 en favor del Cesac. Sin embargo, ese decreto quedó sin efecto en abril de 2007 con la entrada en vigencia de decreto 225-07, “por lo que el reclamo carece de legalidad, bajo el amparo de textos legales y certificac­iones”.

Ante esto, la Asociación Dominicana de Aeropuerto­s (ADA) solicitó en julio pasado al Cesac una certificac­ión sobre alguna deuda de los aeropuerto­s, respondien­do el 14 de julio con una certificac­ión donde establece que en sus registros contables no existe deuda de los operadores aeroportua­rios.

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