Aeropuertos libres de pago al Cesac
La Comisión Aeroportuaria determinó, en una resolución, que los operadores de los aeropuertos privados y concesionados del país no tienen que erogar recursos a favor del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil (CESAC), amparándose en la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil, que en su Artículo 39 establece claramente el origen y fuentes de financiamiento de esa entidad. La Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil solo establece, en su artículo 14, que los aeropuertos deben suplir equipos de seguridad y mantenimiento necesarios y ponerlos a disposición del Cesac.
Con la medida, este órgano rectifica y deja sin efecto la decisión de la pasada administración, adoptada mediante resolución 6807 del 5 de agosto de 2020, a 11 días de cesar en sus funciones por el cambio de gobierno, la cual reclamaba el pago de una supuesta deuda a los operadores de aeropuertos en favor del Cesac. La resolución 6807 estableciendo el cobro de la supuesta deuda se adoptó apoyándose en el decreto 203-03 de marzo de 2003, que responsabilizaba a los operadores aeroportuarios del cobro de una tasa de US$1.25 en favor del Cesac. Sin embargo, ese decreto quedó sin efecto en abril de 2007 con la entrada en vigencia de decreto 225-07, “por lo que el reclamo carece de legalidad, bajo el amparo de textos legales y certificaciones”.
Ante esto, la Asociación Dominicana de Aeropuertos (ADA) solicitó en julio pasado al Cesac una certificación sobre alguna deuda de los aeropuertos, respondiendo el 14 de julio con una certificación donde establece que en sus registros contables no existe deuda de los operadores aeroportuarios.