Jurisdicción privilegiada es rechazada y anhelada
Un dato. El privilegio de jurisdicción constituye una regla de competencia especial consagrada excepcionalmente por la Constitución dominicana.
La jurisdicción privilegiada, rechazada para unos y anhelada para otros, tiene su origen en el artículo 154.1 de la Constitución, cuando entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia contempla conocer, en única instancia, las causas penales seguidas a altos funcionarios del Estado, incluyendo senadores y diputados.
Conforme a ese artículo, corresponde, exclusivamente a la SCJ, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte, el Tribunal Constitucional, a ministros y viceministros.
Igualmente, al procurador general de la República, a jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes, a jueces de los tribunales superiores de tierras, tribunales superiores administrativos y el Tribunal Superior Electoral.
También, al Defensor del Pueblo, a miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior, Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Monetaria.
El caso de 3 diputados
El caso más reciente ocurrió cuando el presidente de la Suprema, Luis Henry Molina, fue apoderado para la