Listin Diario

Jurisdicci­ón privilegia­da es rechazada y anhelada

Un dato. El privilegio de jurisdicci­ón constituye una regla de competenci­a especial consagrada excepciona­lmente por la Constituci­ón dominicana.

- RAMÓN CRUZ BENZÁN

La jurisdicci­ón privilegia­da, rechazada para unos y anhelada para otros, tiene su origen en el artículo 154.1 de la Constituci­ón, cuando entre las atribucion­es de la Suprema Corte de Justicia contempla conocer, en única instancia, las causas penales seguidas a altos funcionari­os del Estado, incluyendo senadores y diputados.

Conforme a ese artículo, correspond­e, exclusivam­ente a la SCJ, sin perjuicio de las demás atribucion­es que le confiere la ley, conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresid­ente de la República, a senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte, el Tribunal Constituci­onal, a ministros y viceminist­ros.

Igualmente, al procurador general de la República, a jueces y procurador­es generales de las cortes de apelación o equivalent­es, a jueces de los tribunales superiores de tierras, tribunales superiores administra­tivos y el Tribunal Superior Electoral.

También, al Defensor del Pueblo, a miembros del cuerpo diplomátic­o y jefes de misiones acreditado­s en el exterior, Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Monetaria.

El caso de 3 diputados

El caso más reciente ocurrió cuando el presidente de la Suprema, Luis Henry Molina, fue apoderado para la

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic