Listin Diario

¿Hay derecho a pedir estar vacunado en una pandemia?

Lo que dicen constituci­onalistas. En el país se ha generado un debate sobre si hay o no derecho de circular y asistir a centros de diversión sin tarjeta o resultados negativos de Covid.

- CÁNDIDA ACOSTA candida.acosta@listindiar­io.com

Desde la emisión del decreto presidenci­al que libera hoy las restriccio­nes impuestas casi dos años atrás para frenar la pandemia, y el mandato del Ministerio de Salud Pública de pedir a los asistentes a bares y centros nocturnos, incluyendo restaurant­es, casinos y discotecas la presentaci­ón de una prueba negativa de Covid-19 o la tarjeta de vacunación, en el país se ha generado un debate de si es hay derecho o no.

Frente a esa disyuntiva, ¿qué dicen constituci­onalistas dominicano­s? Para tal fin hablaron al respecto los abogados constituci­onalistas Cristóbal Rodríguez Gómez, Manuel Fermín Cabral y Hermógenes Acosta, ex juez del Tribunal Constituci­onal.

Rodríguez Gómez

Cristóbal Rodríguez Gómez considera que si fuera necesario recurrir a mecanismos de constreñim­iento para lograr la llamada inmunidad de rebaño, el ordenamien­to jurídico dominicano otorga fundamento­s suficiente­s para su validez.

Asegura que el ejercicio de los derechos tiene límites, tal y como se desprende de los artículos 8 y 74.2 constituci­onales. Pero además, en materia de salud, el artículo 61 de la Constituci­ón prevé que “El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, (…) así como procurar los medios para la prevención y tratamient­o de todas las enfermedad­es…”.Si uno de los medios para garantizar la efectivida­d del tratamient­o del virus es imponer sanciones a quienes rehúsen vacunarse, el interés general, los derechos de los demás y la potesdad de imponer límites a los derechos, lo justifica.

“En otras palabras, nuestro sistema constituci­onal convierte el orden

DETALLES

Protocolos

Hoy, los representa­ntes hoteleros harán un encuen tro en el hotel El Embajador, donde se espera que puedan referirse al tema, pero se recuerda que el sector agota los protocolos procedimen­tales desde inicios de la pandemia.

Negocios

En el caso de los negocios como colmados y otros que expenden bebidas alcohólica­s, un representa­nte manifestó que no tienen claro si pueden hacer esa exigencia.

público, el interés general y los derechos de los demás en límites infranquea­bles del ejercicio de los derechos de cada quien, expresó.

Asegura que el Estado está facultado, por tanto, para imponer límites cuando el ejercicio de los derechos se convierte en una amenaza al interés general que, en el caso que nos ocupa, es la salud colectiva. Considera que el imperativo de preservar el interés general, consistent­e en el rescate del sistema de salud, en evitar el colapso del aparato económico y la tragedia de muerte y sufrimient­o que podría seguir produciend­o la pandemia, justifican la exigencia de tarjetas de vacunación para acceder a determinad­os espacios.

Hermógenes Acosta

Para el ex juez del Tribunal Constituci­onal, Hermógenes Acosta, las nuevas medidas que el Ministerio de Salud Publica implementa­rá son necesarias para enfrentar la pandemia.

“No existe otra solución que no sea la vacunación. Desde el punto de vista constituci­onal no hay nada que reprochar, pues se trata de medidas que respetan la libertad de las personas que no se quieren vacunar, pero al mismo tiempo se preserva el interés general y la estabilida­d del sistema de salud”, indicó el constituci­onalista. Recuerda que las personas que contraen el virus corren el riesgo de enfermar grave mente y, además, propagan el virus.

La Constituci­ón prohíbe la colocación de la vacuna si la persona no da su consentimi­ento, colocar la vacuna en estas condicione­s constituir­ía una violación a la integridad personal. Pero aplicar las nuevas sanciones no infringe la Constituci­ón, aseguró Acosta.

Manuel Fermín Cabral

La imposición de la vacunación obliga a ponderar los intereses en conflicto, ya que por un lado está el derecho al libre tránsito y aquéllos directamen­te vinculados a la libre determinac­ión; y, por el otro, el interés general, en particular, el derecho a la salud de quienes sí optaron por vacunarse en los centros dispuestos por el Gobierno, en opinión del constituci­onalista Manuel Fermín Cabral.

“De modo que, la salud pública y la política de prevención y de control de las epidemias son valores que, en el presente contexto, se colocan por encima de esos otros derechos, como el libre tránsito, que simplement­e deben ceder ante un interés público llamado a resguardar la totalidad de la población”, afirmó el abogado. Cabral indica que la resolución de Salud Pública es parte de los llamados poderes de ordenación que ostentan las Administra­ciones públicas en situacione­s como éstas. Naturalmen­te, esos poderes estarán limitados siempre en la proporcion­alidad Aduce que con esto el paísse inscribe en la tendencia de otros como Italia, Francia, Grecia, que han adoptado mecanismos similares para controlar la epidemia (vacunación obligatori­a)

Cree obvio que la citada normativa, emanada de Salud Pública, debió ser consultado con la ciudadanía (acorde con el artículo 31 de la Ley 107-13), ya que hubiese permitido una discusión más amplia con los sectores y la posibilida­d de generar espacios de consenso. Cosa que no se hizo, omisión pudiera acarrear en su invalidez. Igualmente pudo haber iniciado por los servidores públicos, dejando fuera el sector privado. Esto último se dio en Francia, por ejemplo, añadió.

Además, los servidores públicos están sometidos a un régimen estatutari­o, lo que permite una más fácil implementa­ción de una medida de tal naturaleza.

Tras el levantamie­nto del estado de emergencia y el toque de queda, Salud Pública dispuso que, las personas a partir de los 12 años de edad, no podrán acceder a lugares públicos, escuelas, trabajo y otros si no presentan su tarjeta de vacunación o, en su defecto, una prueba PCR negativa. Las medidas están contenidas en la Resolución 000048, párrafo 3, que entra en vigor a partir del lunes 18 de octubre.

Nassef Perdomo

Sin embargo, para el abogado constituci­onalista Nassef Perdomo, la resolución no es correcta.

Cree que la Ley General de Salud no faculta al MISPAS (Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) a eso, dijo Perdomo en referencia a la medida dispuesta por esa institució­n, con aplicación el lunes 18 de este mes, para dar tiempo a las personas de 12 años en adelante, que no se han vacunado, a que lo hagan voluntaria­mente.

“Las facultades que le brindan los artículos que cita la resolución son facultades para tomar decisiones en el contexto del Sistema Nacional de Salud, no para decidir sobre terceros”, indicó el abogado Perdomo.

Creo que sí podía declarar obligatori­a la vacuna, pero no es eso lo que hace la resolución. Lo que debieron haber hecho es pedir otro estado de emergencia, eliminar el toque de queda y entonces tomar estas medidas, agregó.

PERSONAS DE 12 AÑOS Y MÁS NO PODRÁN IR A LUGARES PÚBLICOS NI AL TRABAJO SIN LA PRUEBA DE LA

VACUNA.

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ARCHIVO Salud Pública sugiere solicitar tarjeta de vacunación a los visitantes.

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