Listin Diario

Título ejecutorio

- WANDA MÉNDEZ

Una institució­n pública recurrió ante el Constituci­onal una sentencia que la obliga a pagar una astreinte, ante el incumplimi­ento de un fallo que le ordenó entregar una parcela a sus propietari­os. El recurso fue declarado inadmisibl­e, debido a que las demandas en liquidació­n de astreintes deben ser objeto de los recursos de apelación y de casación, no de revisión ante el TC, excepto cuando recaiga en esa Alta Corte, por ser la que fijó la sanción.

En las motivacion­es, asentó el criterio de que “La liquidació­n de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimien­to están en el deber de comprobar que ciertament­e la parte obligada no ha dado cumplimien­to al mandato jurisdicci­onal, cuestión en la cual el juez constituci­onalhadegu­ardardista­ncia…”.(TC-0356-21).

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